La Ley de Seguridad Ciudadana: hacer botellón, infracción leve; negarse a identificarse, grave

  • La ley incluye 45 infracciones que se penarían con multas desde 100 euros (las leves) hasta 600.000 euros (la mayor sanción de las muy graves).
  • Manifestarse sin autorización en instalaciones públicas puede considerarse muy grave y resistirse a la autoridad, grave.
  • El PP vuelve a quedarse solo en en Congreso en su apoyo a la Ley.
Un furgón de Policía Nacional vigila el Congreso de los Diputados.
Un furgón de Policía Nacional vigila el Congreso de los Diputados.
Paco Campos / EFE
Un furgón de Policía Nacional vigila el Congreso de los Diputados.

La Ley de Seguridad Ciudadana contempla un total de 45 infracciones, entre muy graves, graves y leves. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros (con tres grados de aplicación); las graves, con multa de 601 a 30.000 euros (con tres grados de aplicación), y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Las multas, además, podrán llevar aparejadas medidas accesorias en función de cada caso, por ejemplo, retirada de armas o licencias, comiso de los bienes, medios o instrumentos, suspensión temporal de permisos o autorizaciones, clausura de fábricas, locales o establecimientos hasta dos años, etc.

Estas son las infracciones que contempla el proyecto de ley:

INFRACCIONES MUY GRAVES (4)

- Reunirse o manifestarse, sin comunicarlo o saltándose la prohibición, en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, entrar en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, e interferir en su funcionamiento cuando se generen riesgos para las personas o perjuicios en dicho funcionamiento. Los responsables serán los organizadores o promotores.

- Fabricar, reparar, almacenar, circular, comerciar, transportar, distribuir, adquirir, certificar, enajenar o usar armas, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa, sin autorización o documentación o excediendo los límites autorizados. No tomar medidas obligatorias de precaución. Siempre que no sea delito y que se causen perjuicios muy graves.

- Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas saltándose una prohibición o suspensión de la autoridad por razones de seguridad pública.

- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan provocar accidentes.

INFRACCIONES GRAVES (24)

- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas. Cuando no constituya infracción penal.

- Perturbar de forma grave la seguridad ciudadana durante reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.

- Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos. Provocar incendios en la vía pública. Cuando no sea delito.

- Tratar de impedir, al margen de los procedimientos legalmente establecidos, "a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial" el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales. Siempre que no sea delito.

- Impedir u obstaculizar, por acción u omisión, que actúen los servicios de emergencia y eso genere o aumente el riesgo para personas o bienes o agrave las consecuencias del suceso.

- Desobedecer o resistirse a la autoridad, siempre que no sea delito. Negarse a identificarse ante ella (o sus agentes) o dar datos falsos o inexactos.

- Negarse a disolver una reunión o manifestación cuando lo ordene la autoridad por no ser lícita, porque hay alteraciones o porque los asistentes hacen uso de uniformes paramilitares.

- Perturbar una reunión o manifestación lícita. Siempre que no constituya infracción penal.

- Entrar en infraestructuras o instalaciones de servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento. Siempre que no sea infracción muy grave.

- Portar, exhibir o usar armas prohibidas o hacerlo de modo negligente, temerario o intimidatorio o fuera de los lugares habilitados, aun cuando en este último caso se tuviera licencia. Siempre que no constituya infracción penal.

- Solicitar o aceptar servicios sexuales pagados en zonas públicas cerca de colegios, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores o cuando sean un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad les dirán a las personas que ejercen la prostitución que no lo hagan en esos lugares; si no hacen caso, se puede considerar desobediencia o resistencia a la autoridad.

- Fabricar, reparar, almacenar, circular, comerciar, transportar, distribuir, adquirir, certificar, enajenar o usar armas, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa, sin autorización o documentación o excediendo los límites autorizados. Siempre que no sea constitutivas de delito. No tomar medidas obligatorias de seguridad o precaución o que estas sean insuficientes.

- Negarse o tratar de impedir inspecciones o controles legales en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

- Usar en público y de forma indebida uniformes, insignias oficiales, o réplicas, y otros elementos de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia "que puedan generar engaño". Cuando no sea constitutivo de infracción penal.

- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana cuando la autoridad ordene la disolución de una reunión o manifestación por no ser lícita, porque hay alteraciones o porque los asistentes hacen uso de uniformes paramilitares.

- Consumir o poseer ilícitamente drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos o transportes colectivos. Abandonar los efectos empleados para ello en esos lugares.

- Trasladar a personas en vehículos para facilitar su acceso a drogas, siempre que no constituya delito.

- Plantar y cultivar de forma ilícita drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público. Siempre que no sea constitutivo de infracción penal.

- Tolerar el consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o establecimientos públicos o "falta de diligencia" a la hora de impedirlo por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

- No tener los registros previstos en la ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

- Dar datos o circunstancias falsos para obtener documentación, siempre que no constituya infracción penal.

- Obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.

- Incumplir las restricciones de navegación impuestas a embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

- Usar imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas de Seguridad "que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

INFRACCIONES LEVES (17)

- Celebrar reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público sin comunicarlas, sin garantizar en ellas el "buen orden" —los responsables son los organizadores— o saltándose su prohibición o cambio de recorrido decidido por la autoridad.

- Exhibir objetos peligrosos para la integridad física como intimidación, siempre que no constituya delito o infracción grave.

- Saltarse, provocando "alteraciones menores", las restricciones o los itinerarios en actos públicos, reuniones o manifestaciones.

- Las faltas de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutivo de infracción penal.

- Realizar o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.

- Proyectar haces de luz sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

- Ocupar cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o permanecer en ellos, contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho, cuando no sean constitutivas de infracción penal. También, ocupar la vía pública en contra de la ley o la decisión de la autoridad competente, incluida la venta ambulante no autorizada.

- No denunciar la pérdida o sustracción de armas y explosivos, así como no conservar su documentación.

- Alegar datos falsos o no atender a comunicaciones obligatorias en plazo en la cumplimentación de registros. Siempre que no constituya infracción penal.

- No tener DNI o pasaporte (documentación obligatoria) o no denunciar su sustracción o extravío.

- Perder tres o más veces el DNI o el pasaporte en un año.

- Negarse a entregar el DNI o el pasaporte "cuando se hubiese acordado su retirada o retención".

- Daños "o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles" de uso o servicio público y privados en la vía pública. Cuando no constituya infracción penal.

- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo de daños a personas o bienes.

- Remover vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo.

- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

- Consumir bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Los trámites de la ley

La Ley de Seguridad Ciudadana entra en vigor el 1 de julio. El Congreso de los Diputados dio luz verde en diciembre al dictamen del proyecto, que a su vez fue aprobado el 25 de noviembre en la comisión de Interior. El dictamen incluyó la incorporación —en comisión— de decenas de enmiendas. Después de su primera aprobación en el Congreso, el texto continuó su camino en el Senado. Finalmente, fue aprobado definitivamente por el Congreso el pasado marzo.

El texto ha sido aprobado con los votos del PP y rechazado en bloque por toda la oposición, que lo califica de ley mordaza. Uno de los cambios introducidos más polémicos es la modificación de la de Extranjería para que se dé cobertura legal a las llamadas "devoluciones en caliente" de inmigrantes.

La enmienda, que generó un gran revuelo, fue suavizada por el propio PP en la discusión parlamentaria, de forma que el precepto contemplará que el rechazo en frontera solo se lleve a cabo cuando intenten sobrepasar "en grupo" los elementos de contención o vallas.

Fuera de esta modificación, el debate de la ponencia —se han celebrado hasta tres sesiones— ha introducido otros cambios respecto al texto inicial, como rebajar de grave a leve el conocido como "botellón", de forma que será multado con hasta 600 euros.

No se considerará infracción —en el proyecto figuraba como leve— la práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes. En la negociación de las enmiendas también se han aceptado algunas propuestas de los grupos nacionalistas relativas a las competencias autonómicas en materia de seguridad de las comunidades con Policía propia.

No han faltado, sin embargo, en el debate los "incidentes". Así, el presidente de la Cámara baja, Jesús Posada, ha tenido que pedir por dos veces a siete diputados de la Izquierda Plural que se despojaran de las mordazas blancas con las que se habían tapado sus bocas para expresar gráficamente su rechazo al texto, aprobado por 181 votos a favor y 141 en contra.

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