Las pruebas psicológicas y físicas de los pilotos: ¿Cómo son? ¿Cada cuánto se realizan?

Fotografía facilitada por la compañía Airbus que muestra a un piloto y un copiloto en el simulador de un A320.
Fotografía facilitada por la compañía Airbus que muestra a un piloto y un copiloto en el simulador de un A320.
EFE
Fotografía facilitada por la compañía Airbus que muestra a un piloto y un copiloto en el simulador de un A320.

Los pilotos de vuelos comerciales han de ser seres cuasiperfectos. Al menos eso parece exigir la directiva europea que regula los requisitos físicos y psíquicos que deben superar los aspirantes a poseer un certificado médico que les permita subirse a pilotar un avión: Se les requiere una ausencia de anormalidades congénitas o adquiridas, de enfermedades o discapacidades, de heridas, de secuelas médicas, etc, que pudieran interferir en el ejercicio de sus funciones. La normativa europea (el Reglamento Nº 1178/2011) está vigente en España desde noviembre de 2011, y es de obligado cumplimiento en toda la UE.

Las extrañas circunstancias que rodean el siniestro del Airbus de Germanwings entre Barcelona y Dusseldorf, en el que han muerto 150 personas, ha situado el foco de atención en la situación de los pilotos. Aparentemente, el avión funcionaba perfectamente, y fue el copiloto el que "voluntariamente" bloqueó la puerta de la cabina y accionó los mandos para descender hasta colisionar contra los Alpes. De confirmarse, ¿qué habría llevado al copiloto a actuar así? ¿Estaba en plenas facultades físicas y psicológicas cuando hizo esto?

La licencia, obligatoria para pilotar. Todos los pilotos comerciales (denominados en el argot aeronáutico como de clase 1) han de contar con un certificado médico vigente para poder ponerse a los mandos de un avión. Estos certificados solo pueden estar expedidos por un centro médico-aeronáutico. "El reconocimiento inicial se hace en un centro médico aeronáutico acreditado [aquí el listado de los que hay en España], y una vez obtenido las renovaciones se pueden conseguir por médicos examinadores aéreos autorizados", explica Ramón Domínguez-Mompell, facultativo con más de 16 años de experiencia en uno de estos centros.

La renovación, como mínimo cada año. Tal como cuenta Domínguez-Mompell, "salvo imponderables que provocarían que hubiera más exámenes", cada año se ha de renovar la licencia de cada piloto de clase 1, ya que tienen una validez máxima de un año. Este plazo se reduce a seis meses si el piloto tiene más de 60 años o si hace "operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros de un solo piloto", tal como especifica la normativa vigente. Pero lo que no exige la normativa actual es una evaluación psicológica de forma periódica. "Esto no se controla específicamente, a no ser que el examinador detecte algo o el propio piloto lo exija", reconoce el doctor Domínguez-Mompell, que concede así una buena parte de la seguridad en la responsabilidad y criterio de los propios pilotos.

En el aspecto psicológico, este facultativo especializado pone el acento en la especial importancia del conocido como CMR: El Manejo de los Recursos dentro de la Cabina, algo a lo que son sometidos todos los pilotos. "Todo un equipo de especialistas (psicólogos, pilotos de seguridad, médicos especialistas...) miden la capacidad de mando del solicitante, su rigurosidad cumpliendo órdenes...", explica.

Requisitos para poder pilotar un avión comercial

En general, los pilotos de clase 1 han de carecer de cualquier tipo de anormalidad, "congénita o adquirida", de enfermedades, discapacidades, heridas, lesiones, secuelas o efectos secundarios (incluso los de tipo preventivo) que pudieran suponer una incapacidad funcional para ejercer de forma segura el pilotaje de un avión comercial. En los exámenes ha de quedar constatado que se han efectuado estos reconocimientos:

  • Cardiovascular: Se somete a los solicitantes del certificado médico a un electrocardiograma, que se deberá revalidar cada cinco años en el caso de pilotos de hasta 30 años, cada dos años en pilotos de hasta 40 años y una vez al año hasta los 50. A partir de esta edad, en cada reconocimiento médico se someterá a un electrocardiograma al solicitante. En todo caso, estas evaluaciones pueden ser ampliadas si está "indicado clínicamente", y se vigilarán los niveles de lípidos y colesterol a partir de los 40 años. En general, provocan la pérdida de licencia cualquier tipo de enfermedad cardiovascular, aunque en el caso de los pilotos comerciales dolencias o características como un aneurisma de la aorta, una alteración valvular, o un transplante de corazón o pulmón son motivo para ser declarado no apto.

  • Respiratorio: Cualquier alteración significativa de la función pulmonar servirá para calificar de no aptos a los pilotos, que deberán someterse a pruebas específicas en el momento del reconocimiento inicial y en adelante, cuando esté indicado clínicamente. Quienes tengan historiales con dolencias como asma, neumotórax, síndrome de apnea, sarcoidosis, cirugía torácica mayor o neumonectomía, entre otros, deberán superar específicamente unas pruebas que compruebe que estos trastornos no son incapacitantes.

  • Digestivo: Como en los anteriores casos, no se admiten pilotos en vuelos comerciales que sufran enfermedades funcionales o estructurales del tracto gastrointestinal que pudieran interferir en el ejercicio seguro del pilotaje. No pueden sufrir, por ejemplo, ninguna forma de hernia que pudiera ser incapacitante, ni cálculos asintomáticos de vesícula, ni pancreatitis, ni enfermedad crónica intestinal. Pueden, eso sí, someterse a tratamientos, y si resultan satisfactorios, podrían obtener o volver a recuperar sus licencias.

  • Metabólico y endocrino: No son aptos para pilotar quienes presenten trastornos como la diabetes (tanto los que requieran insulina como los que no, salvo que demuestren tener controlados los niveles de azúcar).

  • Hematología: Enfermedades como la leucemia crónica, los defectos de coagulación, hemorrágicos o trombóticos podrán ser suficientes para declarar a un piloto como no apto a no ser que supere una evaluación específica. También serán sometidos a controles específicos trastornos como el agrandamiento de los ganglios linfáticos, o niveles anormales de hemoglobina.

  • Renal o genitourinario: Todos los pilotos son sometidos a análisis de orina para descartar enfermedades renales o urinarias.

  • Infecciones: Los pilotos han de tener un historial clínico limpio de enfermedades infecciosas que pudieran suponer una interferencia para su trabajo de forma segura. Un piloto que fuera portador del VIH, por ejemplo, podría ser declarado apto para pilotar solo si supera una evaluación específica.

  • Embarazo: Las pilotos en estado de gestación podrán tener licencia para ejercer hasta las 26 semanas, y siempre con la aprobación de las autoridades médicas. Además, las personas sometidas a cirugía ginecológica mayor no serán aptas para pilotar "hasta su recuperación completa".

  • Músculos y esqueleto: También están vetadas las anomalías incapacitantes relacionadas con los sistemas muscular y óseo. Además, es imprescindible una estatura mínima, así como una longitud bastante tanto de manos y piernas.

  • Psiquiatría y psicológica: No son aptos los pilotos con historial de enfermedades psiquiátricas agudas o crónicas, congénitas o adquiridas. Tampoco se admiten los trastornos relacionados con el abuso del alcohol y otras substancias (a no ser que se demuestren plénamente superados). Otras dolencias como neurosis, depresiones, trastornos de la personalidad, o antecedentes de autolesión o intento de suicidio, deberán superar pruebas específicas por parte de especialistas para poder obtener un certificado positivo. A nivel neurológico también serán declarados no aptos quienes sufran epilepsia, alteraciones de la conciencia...

  • Sistemas visuales y auditivos: Las pruebas son también especialmente rigurosas en relación a la vista, la distinción de colores y el oído de los pilotos. Están vetadas las anomalías oculares que pudieran interferir en una labor segura de los pilotos, por lo que son sometidos a pruebas específicas regulares en función de su índice de refracción y dentro de cada examen de renovación. También ha de comprobarse la correcta función auditiva en cada reconocimiento, y otras pruebas como la audiometría de tonos puros se realizará cada 5 años hasta los 40 años y cada 2 a partir de esa edad.
Mostrar comentarios

Códigos Descuento