Condenada a prisión por pegar a su hijo mientras decía: "La Biblia dice que si te quiero, puedo"

  • El fallo, que observa la atenuante de trastorno mental, establece la prohibición de que la mujer se acerque a menos de 500 metros.
  • Utilizó el nudo del extremo de una cortina para pegar a su hijo, lo que le causó varias lesiones que necesitaron atención médica.
El 6 de febrero de 2010, en un domicilio familiar de Alicante, la mujer, empleando el nudo del extremo de una cortina, pegó a su hijo.
El 6 de febrero de 2010, en un domicilio familiar de Alicante, la mujer, empleando el nudo del extremo de una cortina, pegó a su hijo.
GTRES
El 6 de febrero de 2010, en un domicilio familiar de Alicante, la mujer, empleando el nudo del extremo de una cortina, pegó a su hijo.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la condena de cuatro meses de prisión a una madre que pegó a su hijo menor de edad mientras le repetía que "la Biblia dice que si quieres a tus hijos les tienes que pegar". El fallo, que observa la atenuante de trastorno mental, establece también la prohibición de que la mujer se acerque a la víctima a menos de 500 metros.

De esta forma, la Audiencia ratifica la sentencia del juzgado de lo Penal número 4 de Alicante que condenó a la mujer por un delito de lesiones en el ámbito familiar. La resolución judicial fue apelada alegando el quebrantamiento del principio de presunción de inocencia y la existencia de versiones contradictorias.

Sin embargo, la Audiencia considera probado que el 6 de febrero de 2010, en un domicilio familiar de Alicante, la mujer, empleando el nudo del extremo de una cortina, pegó a su hijo --en aquel momento menor de edad--, lo que le causó varias lesiones que precisaron atención médica. A la vez que le agredía, aseguraba que "la Biblia dice que si quieres a tus hijos les tienes que pegar" y pronunciaba frases en contra del padre del niño.

La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), señala que "el recurso no puede prosperar, ya que cuando al prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, es el juez de instancia quien aprovecha las ventajas de la inmediación (...), valorando la consistencia, fiabilidad y autenticidad" de las mismas.

Declaración "clara y contundente" 

En este sentido, la Audiencia argumenta que la jueza valoró en su día la declaración del perjudicado "advirtiendo que era clara, contundente y esencialmente idéntica en todas las fases del procedimiento, manifestando que su madre le golpeó, lo que viene corroborado por el parte médico que se produjo tras la asistencia médica en la misma tarde de los hechos y que consigna una lesiones compatibles con el relato de los hechos efectuado" por la víctima.

"Existe, por tanto, prueba de cargo suficiente y valorada correctamente por la juez, no resultando su apreciación errónea, ilógica o arbitraria, por lo que debe ser respetada", concluye.

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