Una profesora gana en el juzgado a la Comunidad tras instarla a sacar un título que no necesitaba

  • La Comunidad de Madrid instó a la maestra interina Beatriz García a sacarse un título para poder seguir dando clase tras 17 años ejerciendo.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala en una sentencia que la titulación que poseía ya era válida. 
  • Fuentes consultadas de la Consejería de Educación precisan que la decisión es fruto de la aplicación de un Real Decreto aprobado por el Ejecutivo en 2011.
La profesora interina Beatriz García con una de las sentencias a su favor.
La profesora interina Beatriz García con una de las sentencias a su favor.
JORGE PARÍS
La profesora interina Beatriz García con una de las sentencias a su favor.

Después de 17 años dando clases a niños, Beatriz García se encontró de la noche a la mañana con la inesperada noticia de que su título de especialista en Educación Infantil expedido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el año 2000 ya no valía.

La entonces consejera de Educación, Lucía Figar, había anunciado en 2013 que los profesores interinos debían tener un el título universitario de Graduado en Educación Infantil para poder seguir dando clase en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, pese a su experiencia y sus méritos académicos, Beatriz, de 50 años, que es licenciada en Pedagogía, parece que no cumplía con los requisitos.

La Consejería ofreció entonces a los afectados, los maestros interinos, la posibilidad de hacer un curso de un año para poder seguir ejerciendo su profesión en la región. El curso en cuestión solo se impartía en la Universidad Camilo José Cela y costaba 4.800 euros.

"Me tuve que pedir una excedencia por estudios porque nos obligaron a sacarnos ese título si queríamos seguir tranajando en Madrid. Fue un año perdido en el que no pude trabajar por culpa de un curso que no me aportó nada porque me convalidaron las asignaturas", recuerda con resignación Beatriz.

Por eso, ella y otros 24 compañeros decidieron llevar el asunto a los tribunales. Este mismo año, dos sentencias judiciales, una de febrero y otra de noviembre, le dieron la razón, desestimando los recursos de la Consejería de Educación, que tendrá que pagar las costas de los procesos. «Ha sido un ERE encubierto para las personas que llevábamos trabajando entre 15 y 20 años. Mucha gente, ante la situación, han preferido jubilarse o buscarse la vida en otras regiones. La Comunidad pretendió ahorrarse la antigüedad que tendrían que pagarnos para contratar profesores jóvenes que salen más baratos», reflexiona esta profesora interina, que solicitará ahora que le paguen el coste del curso y lo que habría cobrado el año que estuvo en el paro.

Su abogado, Juan Lobato, considera que esta sentencia abre el camino a las alrededor de 4.000 personas afectadas: «De momento, solo han reclamado 25 personas, pero habría unos 4.000 afectados. No creo que se llegue a esa cifra de reclamaciones ni de cerca porque la mayoría de la gente ronda los 60 años y no tienen ganas de meterse en un proceso».

Real Decreto de 2011

Fuentes consultadas de la Consejería de Educación precisan que la decisión es fruto de la aplicación de un Real Decreto aprobado por el Ejecutivo central en el año 2011. "La Consejería lo que hace es aplicar la norma dictada por el Gobierno central en 2011 y por tanto exigir a los maestros interinos la misma titulación universitaria que se exige a los maestros funcionarios de carrera para adquirir la especialidad de Educación Infantil", aseguran.

Por último, las mismas fuentes niegan que la justicia haya reconocido que la titulación que posee Beatriz la habilite para dar clase en la Comunidad de Madrid: «El juzgado pide ahora a la Consejería que especifique el motivo de la denegación y esto es lo que tiene que hacer ahora la Consejería mediante una nueva resolución».

Dos casos: ya hay jurisprudencia

La sentencia de Beatriz es la primera en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dice que titulaciones como la que posee esta profesora eran válidas para dar clase. En concreto, la sentencia señala que el Real Decreto estatal 1594/2011 «reconoce a todos los efectos las nuevas especialidades a los poseedores de las antiguas habilitaciones». El TSJM ya ha elaborado una segunda sentencia en idénticos términos, por lo que ya hay jurisprudencia. Es decir, que el resto de causas que se presenten serán favorables.

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