El Tribunal Supremo declara nulas las cláusulas suelo de Banco Popular por "abusivas"

  • El Supremo también ha declarado nulos los tipos fijos al 19% fijados en el préstamo hipotecario del BBVA.
  • La Audiencia Provincial de Madrid ya se había pronunciado al respecto, ahora el Supremo ratifica su sentencia de nulidad.
Un hombre pasea frente a una sucursal del Banco Popular.
Un hombre pasea frente a una sucursal del Banco Popular.
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Un hombre pasea frente a una sucursal del Banco Popular.

La sala primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo del Banco Popular, tras desestimar los recursos interpuestos por la entidad, y da la razón a la Audiencia Provincial de Madrid al considerar "abusivas" las condiciones de los contratos hipotecarios.

En la sentencia del Alto Tribunal conocida este jueves, el ponente de la sala ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios de Banco Popular al "no reunir las exigencias de transparencias aplicables".

La entidad apeló a la doctrina del Supremo después de que, en 2013, la Audiencia Provincial de Madrid fallase a favor de los demandantes, consumidores de préstamos hipotecarios del Banco Popular y del BBVA, representados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

El banco presentó un recurso extraordinario por infracción procesal al considerar que la demanda de la OCU "se centraba en un pretendido desequilibrio entre las partes" y no en la falta de transparencia que alegan los tribunales para considerar abusivas las condiciones de sus contratos hipotecarios.

Asimismo, el Popular defendió que en sus contratos "la cláusula controvertida es suficientemente comprensible por sí misma" y que la mayor parte de los casos denunciados por la OCU "son referentes a BBVA", alegatos ambos que han sido directamente rechazados por la sala.

Vencimiento anticipado de los préstamos del BBVA

El tribunal también ha reiterado la nulidad del vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios concedidos por la otra entidad demandada, BBVA al considerar que "no supera los estándares exigibles" y por tanto, "es abusiva".

La sentencia considera que dicha cláusula, por la que la entidad puede exigir anticipadamente la devolución del préstamo por la falta de pago de cualquier cuota, "no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación",

No obstante, el tribunal matiza que, a pesar de la nulidad de la cláusula, el levantamiento de la ejecución hipotecaria o del embargo sólo se producirá en determinados casos, tales como el impago de tres plazos.

Respecto a la nulidad de esta cláusula, el BBVA ha explicado que los efectos de la sentencia no deberían afectar a la capacidad recuperatoria de la entidad porque el banco "no aplica esta facultad de vencimiento anticipado".

De igual modo sostiene que la entidad ha cumplido la norma que exige, desde 2013, el impago de tres cuotas mensuales como mínimo antes de acceder a la acción hipotecaria.

Además, el Supremo también declara nulos el tipo al 19% fijado en el préstamo hipotecario de BBVA así como las cláusulas suelo y otros gastos derivados del propio procedimiento judicial.

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