Prisión por violar a sus dos hijas, que ya habían sido víctimas de abusos en su anterior familia

  • El Supremo confirma los 20 años de condena a un hombre de Lanzarote.
  • Violó durante una década "casi a diario" a las dos niñas.
  • Las había adoptado con 8 y 6 años de edad.
Abusos a menores.
Abusos a menores.
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Abusos a menores.

El Tribunal Supremo ha confirmado los 20 años de cárcel impuestos por la Audiencia de Las Palmas a un vecino de Lanzarote que violó durante una década a sus dos hijas, unas niñas a las que adoptó con ocho y seis años después de que las pequeñas hubieran sufrido abusos en su anterior familia.

La sentencia declara probado que el procesado, Fermín B.G., de 62 años mantuvo relaciones sexuales "casi a diario" con la mayor de las niñas hasta que esta cumplió 17 años y que lo mismo hizo con su hermana, en ocasiones abusando de las dos menores a la vez.

Como consecuencia de esas violaciones, la mayor de las chicas sufre en la actualidad un transtorno depresivo grave.

La Audiencia de Las Palmas optó por imponer al procesado dos condenas por abuso sexual continuado, castigadas cada una de ellas con diez años (se le aplicó el máximo legalmente previsto teniendo en cuenta la prolongación de los abusos, la edad de las niñas y la la existencia de accesos carnales reiterados).

Sin embargo, la defensa del procesado impugnó la sentencia ante el Supremo para poner en cuestión la versión de las dos víctimas, sobre la que se sustentan los cargos, porque no la veía creíble.

Testimonio creíble

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal recuerda que los hechos se denunciaron pasados los años y que las dos chicas eran mayores de edad cuando comparecieron ante la Audiencia Provincial.

Subraya, además, que no se han apreciado indicios de "resentimiento" en las denunciantes que puedan "viciar su credibilidad", sino que la propia defensa ha aportado pruebas de que las chicas siguieron manteniendo durante tiempo una buena relación con su padrastro.

El Supremo no observa ninguna contradicción en ese hecho: "Cuando el abuso se produce en el ámbito familiar sobre niñas de corta edad, es frecuente conforme a las reglas de la experiencia que las menores mantengan una buena relación con el abusador, sobre todo cuando no concurre violencia, sino prevalimiento", razona el magistrado ponente de la sentencia, Cándido Conde-Pumpido.

La Sala de lo Penal resalta además que el relato que prestaron las dos víctimas durante el juicio "es muy detallado y contundente y se refuerza entre sí", y tiene elementos externos que lo corroboran.

Denuncia de los hechos

Entre ellos cita la declaración de la madre adoptiva de las niñas, que aseguró que una vez se acercó sin hacer ruido al dormitorio de una de ellas "y, cuando abrió la puerta, estaba el acusado medio encima de ellas, mientras la menor decía 'déjame'".

También menciona el testimonio de una amiga de la menor de las denunciantes, a quien esta le contó tiempo atrás que había sufrido abusos, sin concretar de quién, para después desvelarle que había sido su padre y que su hermana había pasado por lo mismo.

De hecho, fue esa amiga la que animó a las dos hermanas a que denunciaran los hechos, apunta el Supremo.

"En consecuencia, puede estimarse que la declaración de las dos víctimas, unida en el caso actual a las pruebas psicológicas realizadas y a las manifestaciones de los testigos sobre aspectos periféricos, pero relevantes, de los hechos constituyen prueba de cargo hábil y suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia", concluye.

La condena impuesta a Fermín B.R. le obliga además a indemnizar con 60.000 euros a cada una de sus dos hijas, como compensación por los daños morales, y le prohíbe acercarse o comunicarse con ellas por cualquier medio en los próximos 15 años.

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