Un juez concede una pensión de viudedad a una mujer maltratada por el testimonio de su hija

  • La mujer había denunciado a su esposo, pero luego retiró la demanda.
  • Ambos acordaron separarse de mutuo acuerdo y renunciaron a la pensión compensatoria.
  • Ahora, el juez ha estimado el testimonio de la hija que evidencia que su madre fue maltratada y que se dictó, incluso, orden de alejamiento.
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha reconocido el derecho a percibir pensión de viudedad a una mujer que fue víctima de violencia de género, circunstancia que el juez de instancia consideró acreditada por el testimonio que prestó la hija de la pareja en la vista oral.

En 2009, la mujer presentó denuncia por malos tratos contra su esposo y luego la retiró, aunque el Juzgado de Instrucción dictó una medida de alejamiento; meses después se divorciaron de mutuo acuerdo y acordaron renunciar a cualquier pensión compensatoria.

Sin embargo, cuando el exmarido falleció años después, la mujer solicitó pensión de viudedad y la Seguridad Social se la denegó, argumentando que la pensión no correspondía al no existir previamente una pensión compensatoria y no estar demostrada la condición de víctima de violencia de género.

El Juzgado de lo Social número Tres de Santander estimó su demanda por considerar que la legislación en materia de Seguridad Social reconoce el derecho a la pensión de viudedad en caso de existir separación o divorcio a quienes reciben pensión compensatoria o a quienes sin tenerla puedan acreditar ser víctimas de violencia de género en el momento de la separación.

Esta circunstancia, debe acreditarse por "medios de prueba ciertamente contundentes", según las palabras del magistrado, como una sentencia firme, una orden de protección o un informe del fiscal.

Pero se admiten también "cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho", añade el juez, y es aquí donde entran las pruebas testificales y documentales.

Madre e hija no mintieron

En este sentido, indica que existe una denuncia de la mujer  "en la que de modo contundente describe unos hechos violentos determinados, así como un maltrato generalizado" y, junto a ello, una resolución judicial acordando la prohibición de acercamiento del hombre a su esposa.

Además, la hija de ambos testificó ante el juez en la vista oral celebrada para resolver la demanda contra la Seguridad Social y resultó "convincente y espontánea" al relatar "cómo su madre fue objeto de maltrato reiterado y que todo finalizó cuando se pactó el divorcio, afortunadamente para todos".

"Este magistrado, con los indicios analizados, considera que la madre y la hija no mintieron, y que el instructor no se equivocó en su decisión. Esto es -continúa la sentencia- se estima acreditado que la demandante fue víctima de violencia de género".

Y añade que el hecho de que renunciara a la pensión compensatoria y a la propia denuncia "bien podría obedecer, como razona la testigo, a una cesión ante la necesidad perentoria de pactar el divorcio de mutuo acuerdo".

La Sala de lo Social del TSJC confirma ahora los argumentos del Juzgado de lo Social y añade que la prohibición de alejamiento acordada por el juez instructor cuando la mujer presentó la denuncia por malos tratos es una medida propia de la orden de protección, uno de los medios de prueba que recoge la ley para acreditar la condición de víctima de violencia de género.

Sobre la existencia de la denuncia previa, señala la Sala que "no constituye prueba suficiente, pero sí puede considerarse como indicio de maltrato". "Si ese fallo absolutorio deriva de que la demandante no formula acusación en su comparecencia judicial" "no es que se hayan declarado inexistentes los hechos denunciados, considerado falsa la denuncia o indemostrada la acusación, sino que se ha retirado la misma", añade.

Por eso, entiende que "sigue existiendo el panorama indiciario de violencia como si esta sentencia absolutoria no existiera" y que se ha visto "reforzado por una testifical poderosa", como es la declaración de la hija.

En definitiva, explica la Sala que son tres los datos que deben concurrir para que surja la pensión de viudedad: acreditarse la realidad "a través de medios probatorios jurídicamente válidos", ser víctima de su expareja y que exista violencia de género al producirse la separación o divorcio, exigencias "que se cumplen en el supuesto actual".

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