La Justicia acusa a los registradores de cobrar de más en los trámites hipotecarios

  • Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid pone en entredicho los honorarios que cobran los registradores.
  • El TSJM sostiene que los registradores aprovecharon una norma prevista sólo para el saneamiento de los bancos para inflar sus honorarios.
  • Los registradores dicen que los aranceles fueron supervisados por Justicia.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
EP
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

¿Cobran de más los registradores en los trámites hipotecarios? Los tribunales sugieren que en algunos casos sí. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la minuta de honorarios que un registrador de la propiedad de Valencia cobró a una promotora inmobiliaria por la subrogación de las hipotecas efectuada a los adquirientes de cada una de las viviendas de una promoción.

Según explica el tribunal, la razón es que éste se acogió a una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2012, por la que se interpreta la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley aprobado ese año sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, en un momento en el que se produjo una acumulación de operaciones que requieren inscripción registral, dentro de un contexto que ya no era de saneamiento bancario.

Concretamente, la Inmobibiliaria Guadalmedina S.A. presentó un recurso contra la resolución de los registradores y notarios, sobre una factura del registrador de Valencia de 12.000 euros, un valor que el TSJM considera entre un 60% y un 70% superior a lo que realmente correspondía. El alto tribunal madrileño sostiene que los registradores aprovecharon una norma prevista sólo para supuestos de subrogación en el contexto del saneamiento de las entidades bancarias para inflar sus honorarios.

El TSJM señala que las operaciones hipotecarias por las que se pasó esta factura "no están inmersas en un proceso de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, no pudiendo aplicarse por ello la norma excepcional y especial prevista para tales supuestos, sino que debe aplicarse el arancel en vigor previsto para los supuestos genéricos de estas operaciones".

El tribunal señala que la aplicación de las instrucción de registradores y notarios, que "interpreta incorrectamente la normativa aplicable", supone de hecho "un notable incremento de los honorarios que los particulares han de satisfacer por las inscripciones registrales de cualquier novación, subrogación o cancelación de hipotecas, realizadas al margen del contexto de saneamiento bancario".

En su defensa, el Colegio de Registradores asegura que los aranceles en las inscripciones hipotecarias cuestionados ahora por el TSJ de Madrid fueron supervisados por el Ministerio de Justicia y contó con el visto bueno de la Abogacía del Estado. Los registradores muestran así su "absoluta disconformidad" con la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso.

"Los registradores aplican las disposiciones legales en materia arancelaria de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Justicia, que en la sentencia de este caso concreto, recaída en recurso interpuesto frente a una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, han sido defendidos por la Abogacía del Estado", defiende el Colegio.

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