El jamón solo puede llamarse ibérico si lo es al cien por cien y de bellota, según el Supremo

  • Las indicaciones del tipo racial y del porcentaje de raza ibérica son necesarias para proporcionar al consumidor "las características del ingrediente principal del producto".
  • La Junta de Castilla y León, la Asociación 'Ibéricos de Salamanca' y un particular presentaron varios recursos contra el Real Decreto que lo regula.
  • Pero el Supremo respalda que "toda la carne que no sea cien por cien de raza ibérica es un ingrediente distinto, y deberá indicarse claramente en el etiquetado".
Corte de jamón ibérico.
Corte de jamón ibérico.
David Sirvent
Corte de jamón ibérico.

El jamón, la paleta, la caña de lomo y la carne tendrán que cumplir con las indicaciones de tipo racial y porcentaje de raza ibérica necesarias para que puedan considerarse como productos completamente ibéricos. Además, respecto al producto estrella, el jamón, solamente podría incluir el término "pata negra" cuando sea cien por cien ibéricos y de bellota.

Así lo ha respaldado este viernes el Tribual Supremo tras rechazar los recursos presentados por la Junta de Castilla y León, la Asociación 'Ibéricos de Salamanca' y un particular contra el real decreto de 2014 que reguló ese producto. Las sentencias indican que no induce en modo alguno a confusión a los consumidores ni vulnera la legislación europea e interna de protección de sus derechos, como planteaban los recurrentes.

En concreto, la Sala Tercera del alto tribunal ha confirmado la validez de los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Real Decreto, contra los que iban los recursos, al considerar que las indicaciones del tipo racial y del porcentaje de raza ibérica son necesarias para proporcionar al consumidor "una información esencial para determinar adecuadamente las características del ingrediente principal del producto que espera encontrar al adquirir jamón, paleta o caña de lomo amparados por la denominación de venta de raza ibérica".

Además, la Junta de Castilla y León impugnó el Real Decreto respecto a la regulación que hace de la mención "pata negra", pues según la Norma esta mención era "voluntaria pero en caso de utilizarse, quedaba reservada exclusivamente para designar el producto de bellota cien por cien ibérico".

Sin embargo, el Supremo considera que "la denominación de "pata negra" corresponde al producto procedente del tipo racial y alimentación o manejo al que se restringe el uso facultativos de tal mención, y no a otro, y precisamente a la suma de las dos circunstancias y no a una u otra por separado".

El porcentaje, visible en el etiquetado

Otro de los asuntos más polémicos del Real Decreto, y que fue recurrido, es la obligación de que en el etiquetado de los productos regulados por esta norma debe figurar, en un lugar próximo a la denominación del producto y utilizando un tamaño de fuente correspondiente al menos al 75 por ciento de la empleada para su denominación, el porcentaje de raza ibérica del animal del que proceda el producto.

Asimismo el Supremo sostiene en una de las sentencias que la "norma contribuye a ofrecer al consumidor una información completa", ya que espera encontrar en el "producto denominado por tipo racial ibérico el ingrediente carne de cerdo ibérico, y no otro, por lo que cuando sea sustituido por un ingrediente distinto en términos de pureza racial, y toda la carne que no sea cien por cien de raza ibérica es un ingrediente distinto, y deberá indicarse claramente en el etiquetado".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento