¿Cómo dar de baja un vehículo?

  • Los turismos y vehículos comerciales de menos de 3.500 kg hay que darlos de baja de forma obligatoria en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT).
  • En el resto de los casos no es obligatorio llevar el vehículo a un CAT, aunque la Dirección General de Tráfico lo recomienda en su página web.
  • Si se lleva a un CAT no se abonará ninguna tasa. Si no se deja en un CAT, se debe dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico, informan en la web de la DGT.
Para dar de baja un turismo de menos de 3.500 kg hay que entregarlo de forma obligatoria en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT).
Para dar de baja un turismo de menos de 3.500 kg hay que entregarlo de forma obligatoria en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT).
JESÚS DOMÍNGUEZ
Para dar de baja un turismo de menos de 3.500 kg hay que entregarlo de forma obligatoria en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT).

Si estás pensando en dar de baja tu coche, de forma temporal o definitivamente, has de saber que tienes dos vías de actuación: una directamente a través de una Jefatura de Tráfico y otra a través de un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) (vídeo explicativo de lo que es un CAT). Sin embargo, hay ciertas obligaciones que tienes que cumplir según el tipo de vehículo que tengas.

Bajas definitivas

En el caso de que estés en posesión de un turismo o un vehículo comercial de menos de 3.500 kg, desde el 1 de mayo de 2008 por Orden Ministerial 624/2008 estás obligado a dar de baja tu Vehículo Fuera de Uso (VFU) solo en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) (deben tener esta placa identificativa) que entregará un Certificado de Destrucción y un informe de baja oficial emitido por la Dirección General de Tráfico al propietario del vehículo tras su entrega. Si esta es tu situación, puedes buscar el CAT más cercano en la web de la Asociación Española de Desguazadores y Reciclaje del Automóvil (AEDRA), que forma parte de SIGRAUTO, la Asociación  Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos Fuera de Uso.

En 20MINUTOS.ES hemos hablado con Álvaro Pinto Fernández, reponsable de comunicación de Desguaces El Choque, uno de los CATs autorizados. Pinto explica que "para dar de baja un vehículo hay que presentar cierta documentación: ficha técnica del vehículo, el permiso de circulación del vehículo y el DNI o NIE. En el caso de que no sea el propietario quien entregue el automóvil y sea otra persona, se necesita una autorización del titular del vehículo junto con el DNI tanto del titular como del autorizado. En el supuesto de que el nombre figure a nombre de una empresa se necesita el CIF de la empresa, el DNI del administrador o apoderado y las escrituras o documento de representación de personas jurídicas".

"La firma de la solicitud de la baja lo puedes hacer en el propio desguace o el día de la retirada con grúa, que no conlleva ningún gasto añadido para el propietario", recuerda Pinto. "Cuando se haga todo este proceso, el CAT debe entregar dos documentos (vídeo abajo): el primero de ellos es el certificado de destrucción del vehículo y, el segundo, el justificante de baja definitiva de la DGT (en este enlace puedes verificar la autenticidad del documento). Con estos dos documentos podrás acreditar de forma oficial la baja del vehículo", indica el representante del CAT.

Si no estás en posesión de un turismo o vehículo comercial de menos de 3.500 kg, no es obligatorio llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento, según informa la DGT en su página web. Esta página informa de que si lo llevas a un CAT, no abonarás tasa alguna. Si finalmente decides no acudir a uno de estos centros, debes dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico.

Bajas temporales

Puede haber tres razones por las que un usuario dé de baja su vehículo de forma temporal: motivos personales, por haber entregado el vehículo a un compraventa y por sustracción del vehículo, según informa la DGT.

¿Para qué sirve dar de baja un vehículo?

Una persona debe dar de baja de forma temporal o definitiva un vehículo por las siguientes causas: es necesario tener el justificante de baja definitiva o temporal de la DGT para poder evitar que el ayuntamiento te reclame el pago del impuesto municipal al año siguiente o que tu seguro te reclame el pago de la póliza. En el caso de que ya se haya pagado, se podrá reclamar la cuantía desde que se dio de baja el vehículo.

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