Un tribunal declara que la prestación de maternidad no debe pagar IRPF y ordena a Hacienda devolver lo recaudado

  • Una contribuyente madrileña solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó de IRPF por una una prestación por maternidad de 11.679 euros.
  • El Tribunal Superior de Justicia de la región le da la razón y dice que la interpretación que hace la Agencia Tributaria "no es acertada"
  • La Agencia Tributaria no dejará de gravar esta prestación por "falta de jurisprudencia" y porque "no existe una doctrina distinta en la Ley".
  • Puede suponer un seísmo del que se beneficiarían hasta un millón de contribuyentes y que podría costar a las arcas públicas hasta 1.300 millones.
Una madre pasea con su hijo.
Una madre pasea con su hijo.
EUROPA PRESS
Una madre pasea con su hijo.

Las prestaciones recibidas por una madre (o un padre) durante la baja disfrutada tras el nacimiento de sus hijos no deben ser gravadas por el IRPF. Así lo estima el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia pionera dictada en julio, que condena a Hacienda a devolver a una trabajadora el dinero que tributó por este concepto.

El fallo del tribunal madrileño ha sido adelantado este lunes por Cinco Días y puede suponer un seísmo tributario del que se beneficiarían hasta un millón de contribuyentes y que podría costarle a las arcas públicas hasta 1.300 millones de euros.

¿De dónde surge este caso?

"No es cosa de ahora", explican a 20minutos fuentes de la Agencia Tributaria. Y efectivamente, no lo es. Hace tres años una cadena viral empezó a distribuirse en redes y móviles animando a reclamar el dinero pagado en el IRPF por la prestación de maternidad que, según se decía en aquellos mensajes, estaba exento de tributar. Ante la llegada de "diversos escritos" a las ventanillas de Hacienda pidiendo el reintegro de estas cantidades, la Agencia Tributaria emitió una nota desmintiendo la información.

A algunos contribuyentes, sin embargo, las explicaciones no les parecieron suficientes y llevaron su caso a la justicia. Hasta ahora los tribunales económico-administrativos —que recibían automáticamente las reclamaciones efectuadas en la Agencia Tributaria— resolvieron en favor de Hacienda. Pero una madrileña llamada Casilda recurrió a una instancia superior. Y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le ha dado la razón.

En una sentencia emitida en julio, el TSJM anula la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Madrid (TEAR) y condena a Hacienda a devolver los 3.135 euros (más intereses legales) tributados por Casilda en su declaración de 2009 por un ingreso de prestación por maternidad que ascendía a 11.679 euros.

¿Por qué la diferencia de criterio entre los tribunales?

El meollo del conflicto enraíza en la redacción de la Ley del IRPF. El art. 7 de esta normativa detalla todas las rentas que están exentas de tributar, desde las abonadas a las víctimas del terrorismo, hasta las indemnizaciones por despido o las anualidades por alimentos.

Asimismo incluye como exentas en el tercer párrafo "las prestaciones públicas por nacimiento", pero en el párrafo siguiente añade este matiz: "También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales". Aquí surge la primera duda por la contradicción entre ambos párrafos. ¿Están o no exentas las rentas que el INSS paga a padres y madres tras un nacimiento?

"La redacción de ese párrafo no está muy allá", explica a 20minutos José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). "Las exenciones deben estar muy justificadas. Y la de maternidad no deja de ser una sustitución del salario, porque permite mantener un nivel adquisitivo similar al que se tiene en la nómina. Además, su exención chocaría con el principio de progresividad fiscal, porque la disfrutarían tantos madres con sueldos bajos como directivas de grandes empresas".

Esta fue la orientación que tomó en su día el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid (TEAR), que desestimó devolver el dinero a Casilda por entender que las rentas procedentes de estas prestaciones estaban sujetas a IRPF como "rendimiento del trabajo" y, por lo tanto, no debían quedar exentas.

La segunda duda es si la exención debe alcanzar a todas las prestaciones públicas o solo a las autonómicas y locales. El TSJM, en su sentencia, dice que la interpretación que realiza la AEAT de la ley "no es acertada" ya que "se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida, sin tener en cuenta el del tercer párrafo", que tiene un "carácter general".

"No parece pretender [la ley] que el alcance se limite a las prestaciones concedidas por las comunidades o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órganos público del que se perciban", dice la sentencia.

¿La sentencia genera jurisprudencia para el resto de afectados?

No. El TSJM dice que la interpretación de la Agencia Tributaria  "no está conforme a derecho" y que hay motivo para rectificar la declaración de Casilda. Pero como la sentencia es firme y no deja lugar a recurso, no llegará al Supremo y por tanto el resto de demandantes no podrán usarla como jurisprudencia para resolver sus casos particulares. Es decir, la sentencia a favor de Casilda solo afectará a Casilda.

"De todos modos la sentencia es orientativa. Si hubiera más casos similares con sentencias en el mismo sentido, pese a no existir una jurisprudencia, sí se estaría creando un criterio judicial que podrían seguir otros magistrados", apunta Mollinedo.

¿Cuántos podrían optar a la devolución de lo pagado en el IRPF?

Si todos los padres y madres que han recibido una prestación en los últimos cuatros años —el plazo máximo legal para solicitar rectificaciones tributarias— decidisesen imitar a Casilda, la Agencia Tributaría podría tener que devolver las cantidades gravadas a los más de un millón de beneficiarios de prestaciones concedidas desde 2012 hasta 2015. El agujero para la Hacienda Pública podría ser millonario.

AñoTotal prestacionesPercibidas madrePercibidas padreGasto (€)
2012298.732293.7045.0281.741.478.971
2013288.842283.9234.9191.609.900.385
2014281.151276.2394.9121.585.345.760
2015278.389273.1815.2081.579.327.499
TOTAL1.147.1141.127.04720.0676.516.052.614

Fuente: INSS

Gestha asegura que "es difícil calcularlo" porque el IRPF es un impuesto que depende de la situación de cada contribuyente, de sus mínimos, de su base imponible e incluso de dónde viva porque cada comunidad tiene tipos distintos. Pero en un cálculo somero y considerando un gravamen del 19 al 21% —que suele aplicar a una mujer joven en edad de ser madre—, Hacienda podría haber recaudado 1,3 millones de euros de los 6,5 millones gastados por la Seguridad Social. Un cifra que ahora podrían tener que devolverse a los contribuyentes que los reclamasen... si los tribunales le dan la razón.

El sindicato UGT "anima" a que los afectados reclamen judicialmente este derecho. "Pero el contribuyente debe tener en cuenta los riesgos si opta por la vía judicial", advierte el portavoz de Gestha, que recomienda "enfriar un poco" las expectativas sobre esta sentencia. "Es el dictamen de una sala, tribunal y autonomía concreta. Pero no se sabe cómo dictaminarán el resto. Ir a juicio debe pensarse bien y estar asesorado por un abogado porque indudablemente el ministerio no aceptará la devolución. Y si el contribuyente pierde, pagaría las costas del juicio y al abogado del Estado".

¿Y qué va a hacer Hacienda?

Esperar. Fuentes de la Agencia Tributaria defienden a 20minutos que la sentencia "no genera jurisprudencia", que es un fallo "aislado" y que no se dejará de gravar la prestación de maternidad en el IRPF, primero, por esta falta de jurisprudencia y, segundo, porque "no existe una doctrina distinta en la Ley de tributos".

El secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) destaca que la sentencia critique que no quede meridianamente claro en la legislación  si estas prestaciones deben tributar, así que prevé que el Gobierno modificará el texto en el futuro y le dará una nueva redacción. Una medida que evitaría nuevas reclamaciones, pero no frenaría a cualquiera que se sintiese perjudicado con el articulado actual de la ley.

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