La Ley de Memoria Histórica obliga a Guadiana del Caudillo (Badajoz) a cambiar su nombre

  • Un juez ha estimado el recurso presentado por el PSOE, aunque la sentencia aún es recurrible ante el TSJEx.
  • El fallo también obliga a elaborar un catálogo de vestigios franquistas para su posterior retirada.
  • Para los socialistas, sería "inaudito" e "infructuoso" que el PP, que gobierna el Consistorio, recurriera.
  • El Ayuntamiento ya ha anunciado que recurrirá y que "ahora mismo" no está obligado a cambiar el nombre.
  • Tres dirigentes del PP reciben un premio de la Fundación Francisco Franco.
Imagen del centro de día del municipio Guadiana del Caudillo, en Badajoz.
Imagen del centro de día del municipio Guadiana del Caudillo, en Badajoz.
AYTO. GUADIANA DEL CAUDILLO
Imagen del centro de día del municipio Guadiana del Caudillo, en Badajoz.

El juez ha estimado un recurso del PSOE por el que se obliga al Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo (Badajoz), gobernado por el popular Antonio Pozo, a cambiar la denominación del municipio y a elaborar un catálogo que incluya todos los vestigios relacionados con la dictadura franquista para su posterior retirada.

El secretario provincial del PSOE en Badajoz, Rafael Lemus, ha informado este jueves en rueda de prensa de este fallo judicial, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de la capital pacense con fecha de 7 de diciembre.

Según Lemus, se trata de la primera sentencia en España que obliga a cambiar el "apellido" a un pueblo, en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, y puede sentar un precedente y jurisprudencia con respecto a otras localidades que en sus denominaciones hacen referencia también al dictador.

El dirigente socialista ha reconocido que contra este fallo judicial cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), pero ha considerado que esto sería "inaudito", además de "infructuoso", pues la sentencia no hace otra cosa que reconocer el incumplimiento de la Ley de Memoria Histórica por parte del Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo.

Premio de la Fundación Francisco Franco

Rafael Lemus ha explicado que, una vez que la sentencia sea firme, el Ayuntamiento deberá proceder a votar el cambio del nombre, con el voto favorable de dos quintas partes o de la mayoría absoluta de la corporación, una vez que haya recibido un informe al respecto de la Diputación de Badajoz y que haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Lemus ha insistido en que cabe recurso aún ante el TSJEx, pero ha recalcado que si el PP recurriera "estaría demostrando un comportamiento inaudito dentro de la convivencia democrática".

El también diputado autonómico ha indicado que "ya ha sido muy triste y muy lamentable" que se haya que tenido que llegar a esta situación de tener que acudir a un tribunal para que un Ayuntamiento "no se jactara de incumplir la Ley de Memoria Histórica".

Ha indicado que el PP con esta ley ha tenido un comportamiento "un tanto fariseo" y ha destacado, como prueba de ello, la polémica que se vive estos días tras acudir a recoger un premio concedido por la Fundación Francisco Franco, no solo el alcalde popular de Guadiana del Caudillo, Antonio Pozo, sino también el diputado y secretario provincial del PP de Badajoz, Juan Antonio Morales.

Para Rafael Lemus, "es penoso que un partido que se dice democrático y que gana en democracia aún tenga en sus filas a gente con este pelaje".

El Ayuntamiento sí recurrirá el fallo

Sin embargo, el Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo ha anunciado que va a recurrir la sentencia. En nota de prensa, el Consistorio alude a la "incongruencia" de la sentencia en determinados aspectos técnicos y jurídicos para recurrir el fallo.

Así, en concreto, el Consistorio entiende que "ahora mismo" no está obligado a abrir expediente alguno sobre cualquier denominación, "ya sea del nombre del municipio, o de cualquier otra mención", hasta que así sea propuesto --indica-- por el Catálogo de Vestigios relativos a la Guerra Civil y Dictadura en la localidad que, según añade, "se está redactando en este momento".

Añade al respecto que será entonces, una vez redactado dicho catálogo y aprobado por el pleno municipal, cuando "se saquen las conclusiones pertinentes", de las cuales --añade-- "corresponderá a la corporación local actuar en consecuencia".

En este sentido, incide en que el encargo para la elaboración del citado catálogo "ya lo ha hecho" la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento con fecha 30 de Noviembre de 2016, "pidiendo el asesoramiento jurídico correspondiente para llevarlo a cabo".

e hecho, apunta que la previsión que se tiene es que "en el transcurso de los meses de enero-febrero de 2017 esté terminado para llevarlo, a su aprobación, al Pleno del ayuntamiento".

Además, y en alusión a lo "novedoso" de la sentencia y que a su juicio supone una "contradicción", recuerda que "se pretende obligar al ayuntamiento a que inicie las actuaciones previstas en el articulo 26 del Real Decreto 1.690/1.986 de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para cambiar el nombre del pueblo".

Al respecto, apunta que ello se produce "ignorando que, para poder llevar a cabo el cambio de la denominación del pueblo, se deberían dar" el supuesto de que "el acuerdo corporativo fuera adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del Pleno Municipal asistente y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de concejales de la Corporación Municipal".

En este supuesto, según el consistorio, "está claro, que, en este momento, la mayoría del numero legal de concejales de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo, no está por la labor de aprobar el cambio de la denominación, por ser algo sustancial al municipio, desde su origen, al no afectar a la Ley de la Memoria Histórica y ser contrario a la libertad ideológica consagrada en la Constitución".

Cuestión "distinta" sería, añade, si ese acuerdo no estuviera "condicionado" a que, "una vez realizado el Catálogo de Vestigios, éste concluyera que la denominación del municipio, conculca lo establecido en el articulo 15,apartados 1 y 2, de la Ley 52/2.007 conocida como de Memoria Histórica".

En ese caso, apunta que el pleno del ayuntamiento "sí tendría una "obligación de actuar", para iniciar el procedimiento descrito en el articulo 26 del Real Decreto 1.960/1.986 de 11 de julio". "Pero sólo si se da esa circunstancia, pues de lo contrario estaríamos en el primer supuesto, que no hay obligación y que no existe mayoría de concejales para hacerlo, hasta que una sentencia firme así lo estableciera", explica.

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