El Popular atenderá desde el 21 de febrero las reclamaciones por las cláusulas suelo pero se considera "libre" de rechazarlas

  • En el caso de que la queja sea rechazada, la entidad deberá aportar las razones de su decisión y se dará por terminado el proceso extrajudicial.
  • Si el banco asume la reclamación, realizará un cálculo de la cantidad que considera debe devolver y se lo comunicará desglosado al cliente.
  • A FONDO: Las claves sobre el sistema de reclamación extrajudicial.
Sucursal, banco Popular
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EUROPA PRESS
Sucursal, banco Popular

El Banco Popular comenzará a atender las reclamaciones interpuestas por cláusulas suelo a partir del próximo martes, 21 de febrero, y ofrecerá a los afectados la posibilidad de recibir las cantidades cobradas de más, bien en efectivo, bien a través de una medida compensatoria que, en el caso de ser aceptada, deberá figurar por escrito.

El banco aplica así el Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, que supone la constitución de un sistema para la tramitación de estas reclamaciones con la intención de devolver lo cobrado de más por esta condición incluida en algunos contratos hipotecarios de Popular.

Para iniciar los trámites, los interesados deberán acudir a cualquiera de las oficinas del banco, en las que podrán obtener un modelo de carta. La atención y resolución de las reclamaciones corresponderá al Centro de Reclamación de Cláusulas suelo.

En un documento explicativo, el banco señala que la presentación de la reclamación obliga a la entidad a atenderla y resolverla en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación. Las quejas se atenderán a partir del 21 de febrero, aunque se hayan presentado antes de esta fecha.

Podría rechazar la solicitud

El Popular —que perdió 3.485 millones el pasado ejercicio— señala que es "libre" a la hora de considerar si procede o no la reclamación planteada por el cliente y avisa de que, en el caso de que la queja sea rechazada, la entidad deberá aportar al afectado las razones de su decisión y se dará por terminado el proceso extrajudicial.

Si el banco asume la reclamación, realizará un cálculo de la cantidad que considera debe devolver y se lo comunicará desglosado al cliente, quien deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, en ese caso, decidir si acepta la devolución en efectivo o prefiere una medida compensatoria equivalente.

En el segundo supuesto, Popular ofrecerá al reclamante información suficiente y adecuada, así como el valor económico de la medida, y le dará un plazo de 15 días para poder valorarlo. Si acepta la medida compensatoria, ésta deberá ser manuscrita y quedar plasmada en un documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo. En cualquier caso, Popular insiste en que todos los titulares del préstamo deberán manifestar mediante su firma que están de acuerdo con la cantidad y la forma de devolución.

La entidad también precisa en el documento explicativo que se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido en el momento en que el banco rechace expresamente la reclamación, cuando se haya superado el plazo de tres meses desde que se presentara la queja y no se hayan recibido noticias, cuando el reclamante no esté de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad o rechace la cantidad ofrecida o si, transcurrido este plazo, no se ha puesto a disposición del reclamante la cantidad ofrecida, sea en efectivo o en medida compensatoria.

Además, la entidad informa de que la devolución acordada podrá generar obligaciones tributarias, por lo que comunicará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.

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