Cinco años de cárcel y multa de 112 millones para Rafael Gómez por el impago de impuestos

  • El juez acusa al exconcejal de UCOR en el Ayuntamiento de Córdoba de no abonar unos 53 millones de euros en impuestos.
  • Absuelve a sus cuatro hijos, a los que considera, junto a la esposa de Gómez, "meros empleados" del entramado empresarial.
  • La sentencia no es firme y puede ser recurrida.
Rafael Gómez a la salida de juzgados, donde ha sido juzgado por no pagar impuestos.
Rafael Gómez a la salida de juzgados, donde ha sido juzgado por no pagar impuestos.
EUROPA PRESS
Rafael Gómez a la salida de juzgados, donde ha sido juzgado por no pagar impuestos.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha condenado a penas de cinco años y tres meses de cárcel y multa de cerca de 112 millones de euros al empresario, fundador de Unión Cordobesa (UCOR) y exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba, Rafael Gómez, Sandokán, como presunto autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, al tiempo que ha absuelto a sus cuatro hijos, tras la acusación de supuesto impago de unos 53 millones de euros en impuestos.

En concreto, el titular del Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba condena al empresario a la pena de dos años y nueve meses de prisión con multa de multa de 102.281.202,40 euros, y a la pena de dos años y seis meses de prisión con una multa de 9.641.778,84 euros, respectivamente por cada uno de los delitos. En total, la multa asciende a unos 111.922.980 euros.

Asimismo, el juez absuelve al empresario, a sus cuatro hijos y a las entidades mercantiles Grupo Inversor Arenal 2000 S.L., Arenal 2000 Inversiones, S.L., Grupo Inmobiliario Arenal 2000 S.L. y Grupo de Empresas Rafael Gómez Sánchez, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones respecto a otros nueve delitos de los que venía siendo investigado.

La sentencia indica también que Rafael Gómez es responsable civil directo por el daño causado a la Hacienda, y debe indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 25.570.300,60 euros por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 y en la cantidad de 3.213.926,28 euros por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 correspondiente a la entidad Arenal 2001 S.L.. En total son unos 28.784.226 euros.

Cabe señalar que la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Al respecto, el magistrado considera que se trata de un grupo de empresas familiar en el que "todo el accionariado, la gestión y el control de las mismas estaba centralizado" en el acusado Rafael Gómez, su cónyuge y sus cuatro hijos, dueños de todo el entramado empresarial.

"Tomaba las decisiones y llevaba las riendas"

No obstante, precisa que "quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo era el acusado Rafael Gómez", mientras que "su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial" y se estima que "realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían".

En este sentido, el juez apunta que "el grupo de sociedades optó por no tributar en el régimen opcional de consolidación fiscal, dedicándose a diversas actividades empresariales, siendo la principal la actividad de promoción inmobiliaria y sus actividades complementarias y/o accesorias", tales como construcción, explotación de activos agrícolas y actividades técnicas.

Igualmente, indica que mantenía otras actividades secundarias como las tradicionales del grupo -joyería-, así como otras actividades iniciadas por el Grupo Arenal con el objetivo de diversificación de riesgos empresariales -actividad de ocio: Parque de Atracciones Tívoli; actividad sanitaria: Hospital Xanit; actividad comercial: comercio al por mayor de productos asiáticos, entre otras-.

Dentro de este grupo de sociedades, según el magistrado, "ha habido multitud de 'operaciones intragrupo' apreciándose errores, tanto en estas operaciones, como en operaciones con terceros". A tal efecto, el juez apunta que formaban parte de la entidad Rafael Gómez, su mujer y sus cuatro hijos, si bien señala que tanto la mujer como los hijos "no tuvieron conocimiento de la marcha de la empresa, ni participaron en toma de decisiones".

Las distintas operaciones

En relación al Impuesto de Sociedades, el juez apunta, entre otras operaciones, a un importe no ingresado de 25.570.300 euros respecto a Arenal 2000 en 2006. Así, detalla que la entidad, "de forma consciente y voluntaria, con aplicación manifiestamente incorrecta de la normativa tributaria, registró contablemente diversas dotaciones para constitución de provisiones por depreciación de existencias".

Ello ha motivado "el correspondiente gasto fiscalmente deducible, con consiguiente minoración de base imponible del impuesto en el periodo 2006". El magistrado cita la dotación de existencias de esculturas de granito, terrenos de Tremon y la provisión de terrenos de Tablada (Sevilla).

Por otra parte, la misma sociedad, "de forma consciente y voluntaria, con aplicación manifiestamente incorrecta de la normativa tributaria", registró en diciembre de 2006 unas facturas de abono -rectificativas- a favor de Arenal Sur 21, su filial hasta ese mes en que fue vendida, por 700.494 euros. Igualmente, reconoció un gasto por importe de 121.245 euros.

Asimismo, con ocasión de la venta por Arenal 2000 del 30% de su participación en Arenal Sur 21 a un banco, "de forma consciente y voluntaria, con aplicación manifiestamente incorrecta de la normativa tributaria", supuestamente redujo el beneficio contable declarado por la operación en 5.709.410 euros, importe correspondiente a un dividendo acordado y pendiente de cobro por parte de Arenal 2000.

También, en los saldos contables relativos a las existencias de terrenos de Arenal 2000, en diciembre de 2006, "de forma consciente y voluntaria, con evidente ánimo de ocultación, no se incluyeron un conjunto de fincas de Córdoba que fueron dadas de baja en contabilidad, pese a que seguían siendo propiedad de la entidad". La propia entidad reconoció dicha circunstancia. El importe de las fincas no contabilizadas como existencias a diciembre de 2006 asciende a 670.535 euros.

Además, Arenal 2000, "de forma consciente y voluntaria, con evidente ánimo de ocultación", dio de baja en su contabilidad la totalidad de una promoción en Carrera del Caballo, sin embargo "25 viviendas no fueron objeto de venta hasta 2007". No obstante, el valor de dichos activos no se contabilizó como importe integrante de existencias de la entidad a diciembre de 2006, lo que supuso que la base imponible se redujera en 8.108.000 euros. Dicha circunstancia ha sido reconocida por la representación de la entidad en el procedimiento inspector.

Sobre Arenal 2001 SL y el Impuesto sobre Sociedades de 2006, el juez indica que hay un importe no ingresado de 3.213.926,28 euros. En cuanto al IRPF de Rafael Gómez, en 2004 Mezquita Sur Inversiones adquirió la finca rústica denominada 'La Porrada' a Rafael Gómez y a su esposa. El precio de venta pactado fue de 18.500.000 euros, más IVA, por importe de 2.960.000 euros. Sin embargo, Gómez y su esposa ostentaban una participación social en el capital de Mezquita Sur Inversiones del 1%. Como consecuencia de dicha transmisión, "se generó la correspondiente ganancia patrimonial".

Fundamentos del juez

Entretanto, el juez explica que Rafael Gómez es quien "realmente gestionaba y controlaba todas las empresas del grupo, siendo la cabeza visible", mientras que "sus hijos eran trabajadores dentro de las mismas, aún a pesar de formar parte, junto a su padre y su madre, de los consejos de administración".

En el detalle de las operaciones, el juez afirma sobre la dotación de esculturas que hay "una inversión irracional" cuando "no hay proyecto urbanístico que ampare dicho gasto", y sobre los terrenos de Tablada "se buscaba por parte de la entidad ahorro fiscal injustificado", entre otras.

El magistrado cree que no puede "servir de excusa la ignorancia", que entiende "consciente y deliberada", alegada por Gómez, al manifestar que "lo único que hizo fue trabajar y dar trabajo y que para lo demás se rodeó de los mejores", si bien "se olvida que ha sido él quien voluntariamente se ha convertido en empresario, introduciéndose en el tráfico jurídico como tal", de forma que "quien asume esa condición, debe asumir también las consecuencias de 'supuestos errores'".

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