Prisión para un hombre de 78 años por agredir sexualmente a una menor de 13 en León

  • La Fiscalía había solicitado la libre absolución del agresor.
  • La Audiencia se ha establecido como probada "la utilización de violencia o intimidación y una ausencia de consentimiento por parte del sujeto pasivo".
  • El hombre ha sido condenado a dos años de prisión y a la prohibición de acercarse a la víctima por cualquier medio por un tiempo de tres años.
Imagen de una niña menor de edad.
Imagen de una niña menor de edad.
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Imagen de una niña menor de edad.

La Audiencia Provincial de León ha condenado a un hombre de 78 años de edad a dos años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 13 años, según ha informado la Asociación de ayuda a víctimas de agresiones sexuales y violencia doméstica, Adavas, que ha ejercido en solitario la acusación después de que la Fiscalía solicitara la libre absolución del agresor.

La sentencia de la Audiencia Provincial considera como hechos probados que el 14 de mayo de 2010, en una localidad de la provincia de León, la menor de 13 años subió a casa de unos vecinos como hacía frecuentemente, donde encontró al ya condenado a quien propuso jugar a las cartas.

El agresor sugirió a la menor ir a buscar las cartas a la buhardilla, donde, según el auto "le dijo a la víctima que probase la cama, y al no hacerlo, de forma sorpresiva, procedió a agarrarla por los brazos, la echó sobre la cama y se puso encima de ella sujetándola por los brazos". La menor intentó resistirse a ello, pero no logró quitarse de encima al hombre, quien mientras la sujetaba "con una sola mano" la agredió sexualmente.

Según relata la sentencia, la menor logró "liberarse de la presión y fuerza del agresor para bajar rápidamente de la buhardilla a la vivienda, coger las llaves que había dejado allí y regresar a su casa".

La víctima decidió no contar lo sucedido "por miedo a la reacción de sus padres y las consecuencias a derivarse entre ambas familias, hasta que unas semanas después preocupada y temerosa porque no la había bajado la regla después de los hechos o que podía haberle trasmitido aquél una enfermedad, le cuenta a su hermano lo ocurrido", para después "contárselo al padre y, finalmente, a la madre, quien denunció al día siguiente".

La Audiencia ha considerado el informe de la psicóloga de Adavas, junto con el testimonio de la menor, y el de su madre, "clave" para establecer la verosimilitud del testimonio de la menor, un informe que "viene a poner de manifiesto la situación y el estado emocional, de angustia y depresión de la menor" y con ello la fiabilidad de su relato.

En la sentencia de la Audiencia se ha establecido como probada "la utilización de violencia o intimidación en el ataque contra la libertad o indemnidad sexual, así como una ausencia de consentimiento por parte del sujeto pasivo, por el empleo de un comportamiento violento al agarrar a la menor por los brazos, lograr echarla sobre la cama y ponerse encima de ella, sujetarla por los brazos" y llevar a cabo una agresión sexual, con lo que "logró, de forma eficaz y suficiente, vencer la voluntad contraria de la menor, que intentó resistirse y oponerse".

La sentencia ha fijado como atenuantes las dilaciones indebidas que ha sufrido la causa y las circunstancias de edad y personales del acusado, con ausencia de antecedentes penales por hechos similares o por cualquier otro delito.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de León ha condenado al agresor como autor criminalmente responsable de un delito apreciado de agresión sexual sobre una víctima especialmente vulnerable a dos años de prisión y a la prohibición de acercarse a la víctima por cualquier medio por un tiempo de tres años.

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