Gobierno vasco afirma que se retira la RGI a detenidos por presunto terrorismo cuando hay una decisión judicial

  • BILBAO, 22 (EUROPA PRESS)

El Gobierno vasco ha afirmado que la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) se retira a personas supuestamente involucradas en casos de terrorismo cuando hay una decisión judicial sobre la persona detenida. Además, ha destacado que Lanbide no dispone de un listado de arrestados por supuesta pertenencia a banda terrorista.

El Ejecutivo ha respondido, de esta manera, a una pregunta presentada por el portavoz parlamentario del PP, Borja Sémper, en la que le pedía que aclarara si alguno de los detenidos en 2016 por presunta pertenencia a banda terrorista ha cobrado la RGI y que especificara cada caso.

En su respuesta, recogida por Europa Press, la consejera de Empleo y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal, asegura que Lanbide no dispone "de ningún listado" de personas arrestadas por supuesta pertenencia a organización terrorista. "La pertenencia o no a una banda terrorista no es un dato que conste en los expedientes de Renta de Garantía de Ingresos", asegura.

En este sentido, explica que solo cuando un juez "determina o no el ingreso en prisión, ya sea de manera preventiva o definitiva, de un perceptor, Lanbide es informado e, inmediatamente, se procede a realizar un trámite de audiencia con suspensión cautelar" de la ayuda.

Se esta forma, según señala, "se interrumpe el pago de la prestación hasta determinar si procede o no una suspensión definitiva del derecho a la RGI".

MOTIVOS DE SUSPENSIÓN

Artolazabal recuerda que el Decreto 147/2010 que regula la RGI establece los motivos de suspensión del derecho a la prestación, que prevé "que se suspenderá el derecho en el caso de unidades de convivencia unipersonales, el ingreso en centros residenciales públicos o privados o en centros de carácter penitenciario por un periodo de tiempo igual o superior a un mes, siempre que quede cubierta la manutención en el centro en el que se produzca el ingreso".

En contestación a los populares sobre los motivos concretos por los que se concede la RGI a sus perceptores, les remite a la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, que contempla los "requisitos" que debe cumplir una persona para acceder al cobro de la prestación.

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