El juez que llevó al TC la plusvalía municipal ve "exagerada" su devolución inmediata

  • La devolución conlleva problemas procesales y relativos al cálculo mediante el sistema de estimación objetiva, entre otros.
  • Según un letrado del TC, se debería devolver la plusvalía en los casos de pérdidas y en aquellos en lo que no hubo ganancia.
Una bandera española ondea ante la sede del Tribunal Constitucional.
Una bandera española ondea ante la sede del Tribunal Constitucional.
ROGER PI DE CABANYES/ACN
Una bandera española ondea ante la sede del Tribunal Constitucional.

El magistrado-juez de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, Carlos Coello, que planteó la cuestión de constitucionalidad sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, ve "exagerado" que se vaya a poder devolver "inmediatamente" las cantidades indebidamente abonadas por ese gravamen.

Así lo ha señalado durante su intervención en un encuentro organizado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) para analizar el impuesto sobre plusvalía municipal y la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de febrero que anuló dicho gravamen en la venta de inmuebles con pérdidas. Coello ha indicado que los titulares periodísticos en los que se hablaba de que se procedería a devolver la plusvalía inmediatamente tras la sentencia constituyó una noticia "algo exagerada", ya que la devolución conlleva problemas procesales y relativos al cálculo mediante el sistema de estimación objetiva, entre otros.

El juez ha explicado que las sentencias han dejado un "sabor agridulce" en lo que respecta a la acreditación de los valores ante los tribunales, a pesar de que declare inconstitucional la plusvalía municipal en los supuestos de inmuebles con pérdidas. En cualquier caso, ha recordado que un auto del pasado 1 de marzo venía a reconocer la posibilidad de impugnación directa de los valores catastrales, lo que puede dejar una "espina abierta" sobre esa alternativa.

Los expertos han explicado durante el encuentro que la normativa declarada inconstitucional por el Constitucional es la que contiene la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, idéntica a los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, de forma que el pronunciamiento del Constitucional obliga a modificar la normativa estatal además de la foral. De hecho, el TC tiene actualmente pendientes varias cuestiones de inconstitucionalidad en relación a la legislación estatal que serán resueltas conforme a la doctrina fijada por la norma vasca, declarada inconstitucional por unanimidad.

Por su parte, el letrado del Tribunal Constitucional y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alcalá, Juan Ignacio Moreno Fernández, ha explicado que la sentencia del Constitucional tiene efectos "frente a todos". Moreno ha apuntado que se dispone de un año desde la publicación de la sentencia para ejercer la acción de responsabilidad, mientras que el legislador acota a los últimos cinco años el periodo previo a la sentencia.

Según Moreno, la sentencia no limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, sino que tiene efectos 'ex tunc' (desde siempre), por lo que los actos de aplicación, las liquidaciones, adolecen de nulidad radical. Además, ha explicado que deben devolverse las cantidades recaudadas indebidamente en los supuestos de tributación de "situaciones inexpresivas de capacidad económica" cuando se acredite tal circunstancia ya sea a través de la liquidación de acto o mediante la indemnización por responsabilidad patrimonial. Esto significa que se debería devolver la plusvalía no solo en los casos en los que los usuarios tuviesen pérdidas con su venta, sino también en aquellos supuestos en los que no se haya producido ganancia alguna.

Por su parte, el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos, Pablo Chico de la cámara, ha afirmado que la Administración de oficio "no va a corregir los casos en los que haya decremento". Chico considera que el impuesto de plusvalía muinicipal en sí "no es inconstitucional", sino que lo es el sistema objetivo en el que se establece técnicamente una afección. "En la época del boom inmobiliario nadie se preocupaba si tributaba una plusvalía nominal, en el caso del pinchazo se plantea la problemática, que tendrá que ser corregida", ha añadido.

El número de propietarios que podrían pedir la devolución de la plusvalía municipal asciende a 550.000, según ha calculado Tinsa. Teniendo en cuenta el importe medio a recuperar, Reclamador cifra en 2.475 millones de euros como cantidad total a reclamar a los ayuntamientos españoles.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento