El Supremo confirma la pena de 27 años de prisión por matar a su mujer con "alevosía doméstica"

Los Mossos d'Esquadra acordonaron la calle Bolivia, donde se encontraron a la mujer muerta.
Los Mossos d'Esquadra acordonaron la calle Bolivia, donde se encontraron a la mujer muerta.
ACN
Los Mossos d'Esquadra acordonaron la calle Bolivia, donde se encontraron a la mujer muerta.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 27 años de prisión impuesta a un hombre que mató a su mujer, que tenía seis hijos, tres de ellos con él, tras asestarle 54 cuchilladas en el domicilio conyugal en Barcelona el 28 de marzo de 2014 con la circunstancia agravante de "alevosía doméstica".

En una sentencia el alto tribunal indica que en este caso concurre una "alevosía doméstica basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado".

Para el Supremo, este tipo de especial alevosía "deriva de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de lo imprevisible de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día". La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Julián Sánchez Melgar, rechaza aplicar como atenuante los celos alegados por el condenado para justificar su conducta.

La Audiencia de Barcelona declaró probado que en la madrugada del 28 de marzo de 2014 el acusado aprovechó que su compañera sentimental se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de defenderse. Añadió que con el propósito de hacerla sufrir innecesariamente para matarla le clavó repetidas veces un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima, muchas en la cara y en el cuello.

Después de apuñalarla y asegurarse de la muerte de la mujer, el condenado cerró con llave la puerta de la habitación y huyó del domicilio para coger un tren con destino a Granada, desde donde se desplazó a Mengíbar (Jaén), donde fue detenido.

Durante los casi treinta años que el acusado mantuvo la relación sentimental con su pareja era frecuente que discutiera y se peleara con ella, llegando a amenazarla de muerte, a agredirla físicamente y y a darle palizas, siempre según la Audiencia, que le condenó por un delito de asesinato y otro de violencia física y psíquica habitual, recuerda el Supremo.

El alto tribunal considera probado que hubo también ensañamiento porque las heridas que tenía el cadáver, según la autopsia y la declaración de las forenses, "fueron causadas mientras la víctima mantenía la capacidad de sentir dolor".

Por otra parte, afirma que los celos alegados por el condenado no pueden justificar la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional, pues "las personas deben comprender que la libre determinación sentimental de aquellas otras con las que se relacionan no puede entrañar el ejercicio de violencia".

"De ahí que no pueda aceptarse como digna de protección una conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de género", subraya la sentencia.  Para el Supremo, el acusado fió toda su defensa a la falta de recuerdo de lo ocurrido entre las 21,.30 horas, en que se acostó con la víctima, y las 3.00 o 4.00 horas de la madrugada siguiente, en que, según dijo, se despertó al lado del cadáver ensangrentado.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento