La Fiscalía paraliza la fecundación de una viuda con esperma de su marido

  • La Fiscalía ha recurrido el fallo de un juez de primera instancia de Barcelona que lo había autorizado.
  • Esgrime como motivo que no consta que el esposo, si viviera, estuviera de acuerdo en este momento.
  • La letrada de la mujer ha defendido que "como heredera universal, tiene derecho a decidir qué hace con este material genético".
Esperma.
Esperma.
PIXABAY
Esperma.

Es catalana, tiene 37 años y prefiere no desvelar su nombre, pero sí cuenta su historia. Hace casi tres años su marido, enfermo, decidió congelar su esperma porque se tenía que someter a un tratamiento muy agresivo que podía provocarle esterilidad. Poco tiempo después, el hombre falleció y ahora la Fiscalía le impide seguir con el proceso de fecundación in vitro al que se estaba sometiendo.

Y es que la fiscal ha recurrido el fallo de un juez de primera instancia de Barcelona que sí lo autorizaba, entre otros motivos, ha precisado este miércoles a 20minutos la abogada de la mujer, Sònia Álvarez, porque entiende que "el tratamiento no le conviene" por ser madre soltera. También, ha dicho, porque no consta que el esposo, si viviera, estuviera de acuerdo en este momento con que se quedara embarazada.

La afectada, sin embargo, ha explicado que antes de fallecer, su marido le pidió que si moría, ella siguiera con la idea de tener un hijo. "Me dijo que sí y me firmó un papel conforme estaba de acuerdo", ha asegurado, y ha añadido que dieron los primeros pasos para la fecundación in vitro cuando él aún vivía. Se casaron un día antes de que falleciera.

Al cabo de unos meses, intentó quedarse embarazada tres veces sin éxito y tras el último fracaso, la clínica le pidió una orden judicial para seguir con el proceso por miedo a incumplir la ley, al haber pasado más de un año desde que el hombre murió. De ahí que el caso llegara a los juzgados.

"La ley española dice que se puede utilizar material genético del difunto en los 12 meses posteriores a su muerte pero no prevé sanciones por hacerlo luego", ha afirmado la abogada.

También ha apuntado que la normativa catalana, sin embargo, afirma que el proceso debe empezar antes de que pasen 270 días de la defunción, algo que la mujer sí cumplió. Por estos motivos, ha considerado que los argumentos de la Fiscalía para recurrir la sentencia fueron más morales que legales.

"Como heredera universal, la mujer tiene derecho a decidir qué hace con el material genético de su marido", se ha quejado Álvarez. Además, ha lamentado que con el recurso de la Fiscalía, la afectada deberá esperar un año y medio más para conocer la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, con lo que entonces tendrá ya casi 40 años.

Abuelos paternos

La abogada de la afectada ha explicado que los que podrían convertirse en los abuelos paternos del niño están «a favor» de que se quede embarazada con esperma del marido fallecido y que «les hace una ilusión muy grande». También ha contado que este sería el primer hijo de la mujer y que esta no tiene «ningún problema económico».

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