Renta 2016-2017: el fin del programa Padre y ventajas para las familias numerosas

Renta 2016/2017
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Renta 2016/2017

Con menos fanfarria que en la convocatoria de la declaración de la Renta del año pasado —entonces se incluían grandes novedades de reforma del impuesto— la Agencia Tributaria abrirá el miércoles 5 de abril la nueva campaña para el pago del IRPF por parte de todos los españoles que generasen rentas o incrementasen su patrimonio y su ahorro en 2016.

La gran novedad tecnológica es el adiós definitivo al programa PADRE que ha servido durante años a los españoles para elaborar el principal tributo sobre las personas físicas en nuestro país. Otras novedades son la cesión de la deducción por familias numerosas y la regularización de las deducciones aplicadas sobre vivienda habituales tras la devolución de las cláusulas suelo.

1. Renta web sustituye definitivamente al programa PADRE

Si el año pasado el programa PADRE era ya solo obligatorio para los contribuyentes con actividades económicas (profesionales y autónomos), este año  todos los declarantes deberán usar el sistema telemático Renta Web. La aplicación —como ya saben aquellos que la usaron en 2016— permite conseguir el borrador, corregirlo y presentarlo sin descargar un programa, como pasaba con el PADRE.

Todo se hace ahora a través de este sistema, eso sí, con independencia de que el contribuyente prefiera presentar la declaración impresa en las oficinas de la Agencia Tributaria.

2. El borrador se generaliza

Hacienda generaliza este año el uso del borrador a todos los contribuyentes con independencia de que sus rentas sean del trabajo, inmobiliarias, económicas, patrimoniales o del ahorro. Todos pueden obtener ahora esta predeclaración a través de RentaWeb, con independencia de las modificaciones o entregas de documentación adicional que el contribuyente deba aportar.

"El objetivo es promover el uso de medios telemáticos y conseguir una mayor eficiencia en la gestión de los recursos asignados a la campaña", dice la orden ministerial que regula este año el tributo, que recuerda que "la falta de obtención del borrador no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar".

3. Rectificaciones sin necesidad de 'complementaria'

Este año además la Agencia Tributaria permitirá al contribuyente rectificar los datos presentados cuando se hayan cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso. Para ello hay que marcar la casilla 127 en el nuevo apartado "rectificación de autoliquidación" y en ese momento le llega una comunicación a Hacienda. La pestaña permitirá también adjuntar documentación aclaratoria.

4. Familias numerosas

La ley del IRPF establece deducciones en la cuota diferencial de 1.200 euros anuales (100 euros al mes) para las familias numerosas y para las personas que tienen a su cargo ascendientes y/o descendientes con discapacidad siempre que no la hayan recibido antes por anticipado, tal y como ahora se permite. En el caso de familia numerosa especial —5 o más hijos— la deducción se eleva a 2.400 euros. Para ellos, esta campaña presenta una novedad.

La agencia tributaria permitirá desde este año a un contribuyente ceder la deducción a otro de la misma unidad familiar, en el caso de que el primero no esté obligado a presentar el impuesto debido a que, por ejemplo, no llegue al límite de renta mínima para presentarlo. Es decir, que el prorrateo actual a partes iguales, deja de ser obligatorio y una persona puede adjudicarse toda la rebaja en la cuota.

La cesión se comunicará a través del modelo 121 en el mismo plazo de la declaración de la Renta y de forma telemática o presencial. Se identificará a ambos contribuyentes —el no obligado a presentar la declaración y el que recibe el derecho— y se marcará el tipo de deducción: descendientes con discapacidad a cargo, ascendientes con discapacidad a cargo o familia numerosa. En el caso de que coexistan varios supuestos (familias numerosas con uno o varios descendientes o ascendientes con discapacidad), se completará un modelo por cada derecho cedido.

5. Cláusulas suelo

El maremoto bancario por el fallo de la Corte de Luxemburgo en favor de la devolución retroactiva de las cláusulas suelo, tiene este año efectos fiscales. Hacienda ha decidido 'perdonar' a los contribuyentes las cantidades reintegradas por los bancos por el cobro de más en su hipoteca. Si es uno de los indemnizados (y la devolución ha sido en metálico) no deberá incluirla en su base imponible.

deberá regularizar con Hacienda, en cambio, la deducción por vivienda habitual de la que se benefició en pasados ejercicios, en la parte que correspondería a la devolución de los importes devueltos. No es necesario presentar una declaración complementarias, basta con incluir estas cantidades en las casillas 524 y 526. Y solo si son deducciones aplicadas en los últimos cuatro años, que son los ejercicios no prescritos.

6. Las sociedades civiles dejan de cotizar por IRPF

La medida se conoce desde hace tiempo, pero comenzó a aplicarse tributariamente desde el 1 de enero de 2016. Antes, los partícipes de estas asociaciones —consisten en un contrato privado de colaboración entre personas para un proyecto empresarial común— se atribuían las rentas que obtenían en su propio IRPF en función del porcentajes de la sociedad que tuvieran.

Pero a partir de esta campaña van a dejar de hacerlo así. Ahora todas las Sociedades Civiles tributarán en el Impuesto de Sociedades, excepto si el objeto de su actividad no es mercantil. En este último caso, habitual en las sociedades de profesionales, los socios se seguirán atribuyendo las rentas en su declaración personal del IRPF.

7. Más exención por enfermedad de discapacitados

Los rendimientos del trabajo en especie por pago de las primas satisfechas a aseguradoras para cubrir la enfermedad del trabajador, cónyuge y descendientes estaban hasta ahora exentos si no excedían los 500 euros. Para el impuesto de este año la cuantía se eleva a 1.500 euros si alguna de esas señaladas tiene una discapacidad. Todo lo que exceda de esa cuantía, habrá que declararlo como rendimiento del trabajo. También se aplica esta novedad a las deducciones por este concepto de las que se benefician los profesionales que tributan por estimación directa.

* Calendario de fechas para la renta

  • 5 de abril. Presentación telemática del borrador. Dura hasta el 30 de junio.

  • 4 de mayo. Se abre el plazo para pedir cita previa. Hasta el 29 de junio.

  • 11 de mayo. Presentación presencial. Hasta el 30 de junio.

  • 30 de junio. Finalización de la campaña.
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