El TSJCV desestima el recurso de la FCAPA sobre la Orden de Educación de admisión de alumnado

  • La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia (FCAPA) contra diversos enunciados normativos de la Orden de la Conselleria de Educación que regula la admisión del alumnado.
Fachada del TSJCV
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EUROPA PRESS
Fachada del TSJCV

Así consta en la sentencia -contra la que cabe recurso-, en la que el tribunal desestima el recurso contra esta orden, que en concreto regula la admisión del alumnado en los centros de Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato sostenidos con fondos públicos de la Comunitat, y establece la adecuación a derecho de esta norma. El tribunal condena a la federación a pagar las costas procesales, que ascienden a 3.500 euros.

En concreto, la federación pidió a la Sala que declarase contrarios al ordenamiento legal aplicable un párrafo del artículo 16 de la Orden; otro del 17; el punto segundo de la disposición derogatoria única; y la mención 'a lo largo del curso' del artículo 26.6. Además, solicitó que se quitara una palabra del preámbulo: el término 'real'.

Tanto el artículo 16 como el 17 tratan sobre las 'áreas de influencia'. Según el artículo 16.1, "la dirección territorial competente en materia de educación, oído el consejo escolar municipal, determinará las áreas de influencia a los efectos de admisión del alumnado".

Y el 17.1 contempla que "las áreas de influencia se conformarán teniendo en cuenta la reducción del tiempo que dedica el alumnado para desplazarse al centro y, al mismo tiempo, será lo suficientemente amplia para facilitar la elección del centro por parte de las familias".

El artículo 26 cuestionado por la federación se refiere a la 'asignación de puestos escolares reservados'; y la disposición derogatoria única alude a la supresión de unos artículos de la Orden de 2014 por la que se desarrolla el procedimiento de autorización del proyecto lingüístico del centro.

Con ellos, la federación sostenía en su recurso que la normativa había cambiado el modelo de asignación de puestos escolares por la vía de sustituir el distrito único por la zonificación territorial mediante áreas de influencia. Entendía que la connotación adjetiva de 'real' era arbitraria e injustificada porque ahora hay mayores limitaciones a la hora de pedir plaza; y porque los distritos no son homogéneos. En cuanto a la determinación de las áreas de influencia, consideraba que se habían vulnerado varios artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica de 2006 de Educación.

En resumen, alegaba que la Orden no reflejaba ni desarrollaba ninguno de los criterios objetivos y generales establecidos por la normativa orgánica básica; se reducía a un ejercicio de voluntad política; carecía de criterios objetivos; no tenía una explicación razonada; y generaba inseguridad jurídica e indefensión a las familias.

EL TRIBUNAL DISCREPA

El tribunal discrepa de estos argumentos. En cuanto a las áreas de influencia, señala que la circunstancia de que este precepto se limite a otorgar a cada una de las Direcciones Territoriales de Educación la competencia para determinar las áreas de influencia no equivale a que esta competencia "quede al albur y discreción, sin más", del titular de cada dirección territorial y "pueda ser ejercida por éste sin visualizar y tomar en debida consideración la totalidad de las exigencias previstas en el ordenamiento legal aplicable".

En cuanto al artículo 17.2 estima que no contradice el ordenamiento legal aplicable porque ninguna de las normas opuestas consta como vulneradas por el enunciado normativo; y porque la defensa de la federación no aportó datos específicos de conformidad con los que era imprescindible, para superar el molde legal, incluir en la Orden un desarrollo de los enunciados legales existentes en materia de 'área de influencia'.

Respecto al artículo 26.6 de la normativa, el tribunal sostiene que lo que no puede hacer el regulador es desconocer las previsiones legales vigentes en la normativa básica. A partir de ellas tiene, "desde luego", un margen importante de espacio regulativo propio dada la relación existente entre bases-normativa de desarrollo.

Sobre la disposición derogatoria cuestionada, el TSJCV discrepa también de la federación y señala, entre otras cuestiones, que sí existe una "suficiente" relación entre los enunciados normativos de la Orden que desarrolla el procedimiento de autorización del proyecto lingüístico de centro previsto en el Decreto 127/2012 del Consell que regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat versus la Orden impugnada.

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