El Supremo desestima el recurso de Extremadura que deberá pagar la multa de 10,4 millones por pastos de 2007 y 2008

  • MÉRIDA, 25 (EUROPA PRESS)

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Extremadura contra el acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó repercutir a la comunidad extremeña el pago de 10,4 millones de euros como responsable de un incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la falta de condiciones de varias parcelas de pastos para ser subvencionadas, respecto de las solicitudes de los años 2007 y 2008.

La liquidación de dicho incumplimiento realizada desde la Comisión de la Unión Europea ascendió a 20.851.445,62 euros, y el acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 2015 estableció la responsabilidad al 50 por ciento entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado, es decir, que cada una debía pagar 10,4 millones.

Extremadura recurrió al Supremo al considerar que la responsabilidad era exclusiva de la Administración General del Estado, al haberse adoptado un sistema de identificación que pivota sobre la parcela catastral, cuya competencia corresponde a dicha Administración General del Estado, quien por ello es la "única y exclusiva responsable de los incumplimientos por la identificación de la superficie". La Junta añadía en su recurso que se limitó a ejecutar lo regulado y ordenado por la Administración General del Estado.

Sin embargo, el Supremo no comparte estos argumentos y cree que hubo responsabilidad de las dos administraciones, la central y la autonómica, según ha informado el Supremo en nota de prensa.

En concreto, el tribunal explica que "la deficiencia que se detecta consistía en una sobreestimación de las superficies, al no haber sido excluidas las zonas que no eran aptas para el pastoreo o agricultura, por su densidad arbórea o por contener elementos improductivos".

De esta forma, se consideraron incumplidos los artículos 8.1 y 12.3 del Reglamento nº 796/2004, porque "debió aplicarse el coeficiente de admisibilidad de pastos en el SIGPAC, que permita reducir esa superficie no apta".

Los magistrados explican que el sistema de identificación de parcelas agrícolas que se sigue en España, permite localizar una parcela concreta y determinar la superficie máxima que resulta admisible para tener las ayudas de la Política Agraria Común.

Dicho sistema se creó mediante Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, el ya citado SIGPAC, para tener un registro administrativo consistente en una base de datos con las características técnicas definidas reglamentariamente, que contiene una imagen cartográfica digitalizada de todo el territorio nacional.

"Pues bien -agrega el Supremo-, en el artículo 3.1 de dicho Real Decreto se dispone que el SIGPAC es un registro público de carácter administrativo, dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas, que contiene la información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos. De manera que el registro citado dependía de ambas administraciones".

Cabe recordar que esta misma sala del Supremo ya informó este pasado martes de la suspensión cautelar los acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros del pasado 17 de febrero, en el que exigía a Extremadura 79,7 millones de euros por los incumplimientos referidos al coeficientes de admisibilidad de pastos, en este caso correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

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