¿A pagar o a devolver? Qué debes hacer en cada caso en la Renta 2019-2020

Declaración de la Renta para autónomos.
Declaración de la Renta para autónomos.
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Declaración de la Renta para autónomos.

Este miércoles 1 de abril comienza la campaña de declaración de la Renta 2019 cuyo plazo de presentación finalizará el 25 de junio para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y el 30 de junio para el resto

Una de las incertidumbres de cada año es si te saldrá a pagar a Hacienda o, por el contrario, será la agencia quien te tenga que devolver dinero. En cada caso es conveniente que conozcas los procedimientos y detalles para no llevarte ninguna sorpresa. 

¿Qué significa cada concepto?

En primer lugar, a la hora de solicitar la declaración aparecerá un símbolo en el resultado que indicará si sale a pagar o a devolver, esto es, si la Agencia Tributaria te ingresa o tienes que ingresarles tu. 

Si sale positivo, te va a tocar pagar ese importe al Tesoro Público. Si por el contrario, el resultado es negativo, significa que tienes una devolución fiscal y Hacienda te reingresará esa cantidad. 

Si este último ha sido el caso, debes saber que esta cantidad no se ingresará de forma automática, ya que primero tienen que evaluar y hacer las comprobaciones técnicas necesarias para que no se cometa ningún error. 

Si me sale a devolver, ¿cuándo me paga la Agencia Tributaria?

En este escenario, lo habitual es que la devolución se reciba en un mes, pero Hacienda puede ingresarte el dinero hasta en el plazo de seis meses. Esto es, antes de finalizar el año la Agencia Tributaria debe haber ingresado las devoluciones a todos los contribuyentes. 

En este sentido, será la cantidad a devolver la que fije la velocidad, ya que si se superan los 3.000 euros, los plazos se alargan definitivamente. La devolución se realizará a la cuenta (domiciliación) bancaria que haya indicado el contribuyente, pero puede haber otras opciones.

En el caso de que no tuvieras cuenta bancaria se puede dirigir por escrito al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que le corresponda, según su domicilio. Una vez que se hayan comprobado los datos, el fisco podrá ordenar la devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España

¿Y si Hacienda tarda en pagarme más de seis meses?

En algunos casos suele pasar que Hacienda se demora en el pago de devoluciones, pero no es motivo de alarma. En estos casos, la administración estará obligada a incluir intereses de demora, una compensación al contribuyente que el año pasado se fijo en un 3,75%.

Por otra parte, no tendrás que realizar ningún trámite o gestión ya que esta compensación se devuelve de manera automática. 

¿Qué hacer si me sale a ingresar o pagar?

En este otro escenario, si te sale positivo, deberás pagar a Hacienda el importe acordado pero podrás hacerlo de forma fraccionada. Si eliges esta opción, la cuota se dividirá en dos pagos: el primero por un 60% del importe cuando se presente la declaración y el segundo el 40% restante, hasta casi finales de año. 

Sin embargo, esta opción es compleja ya que tendrás que justificar ante la agencia que no dispones de liquidez económica para hacer frente a ese pago en estos momentos. 

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