El Supremo determina que conducir sin haber tenido nunca el carné es delito y no infracción

  • La sentencia anula una absolución acordada por la Audiencia de Toledo y condena al conductor al pago de una multa de 2.160 euros.
  • El Código Penal prevé penas de tres a seis meses de prisión o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • No se requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.
Imagen del retrovisor de un vehículo.
Imagen del retrovisor de un vehículo.
EUROPA PRESS
Imagen del retrovisor de un vehículo.

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y que ello no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.

De este modo, el alto tribunal ha aceptado el recurso del fiscal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que absolvió a un hombre por conducir un coche en una carretera de la provincia sin permiso de conducir.

El hombre era "plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor".

La Audiencia no castigó su conducta como delictiva porque no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadía que el legislador no ha dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.

Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre la cuestión, la Sala de lo Penal del Supremo ha decidido estudiar el asunto. "La conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor" es un delito, ha dicho el Supremo. Y lo es al margen de si se ha producido un peligro concreto para la seguridad vial, ha añadido.

"El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor", considera el Supremo. La sentencia anula por tanto la absolución acordada por la Audiencia de Toledo y condena al conductor por un delito contra la seguridad vial al pago de una multa de 2.160 euros.

El artículo 384 del Código Penal, por el que es condenado, prevé penas de tres a seis meses de prisión o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. El Supremo ha optado por la multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros

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