Servicio vasco de Mediación Intrajudicial atendió 733 asuntos en 2016 en el ámbito familiar, 629 derivados por juzgados

  • El Servicio de Mediación Intrajudicial (SMI) de Euskadi atendió en el ámbito familiar durante el año 2016 un total de 733 asuntos, 629 derivados por los juzgados y tribunales y 104 provienen de años anteriores, aún pendientes de resolución, y, en total, se cerraron 624 asuntos, de los cuales 261 se resolvieron mediante un proceso de mediación, según la memoria de este servicio publicada por el Departamento de Trabajo y Justicia.

El Gobierno Vasco implantó en 2007 el Servicio de Mediación Intrajudicial (SMI) de Euskadi, con el objetivo de poner a disposición de los órganos judiciales y de la ciudadanía un método complementario a la vía judicial para la resolución de los conflictos que llegan a los juzgados y tribunales.

El SMI se concibió para los conflictos exclusivamente de la jurisdicción penal, para la mediación intrajudicial de las personas víctimas y victimarias de un delito, hasta que en el año 2011 se resolvió extender su actividad a la jurisdicción civil-familiar para la mediación de las separaciones y los divorcios contenciosos de familias con hijos menores a cargo.

Según ha indicado el Departamento de Justicia y Trabajo, la mediación familiar es entendida como restaurativa de las relaciones familiares y sociales, así como responsabilizadora de las decisiones futuras de la familia tras una situación de ruptura de la convivencia o cambio de circunstancias personales y/o económicas de sus integrantes, existiendo hijos menores de edad o en situación de especial vulnerabilidad.

En concreto, la mediación intrajudicial familiar versa sobre el ejercicio de la corresponsabilidad de la parentalidad; la distribución de los tiempos con los menores; la atribución del uso del domicilio familiar; la cuantificación y distribución de los gastos de los menores; y la compensación económica entre los miembros de la pareja.

MEDIACIÓN

Así, este año 2016, el SMI atendió en el ámbito familiar a un total de 733 asuntos, 629 derivados por los juzgados y tribunales y 104 asuntos de años anteriores, aún pendientes de resolución. En total, se cerraron 624 asuntos, de los cuales 261 (el 41%) se resolvieron mediante un proceso de mediación, con un 48% de asuntos que concluyó con un acuerdo entre las partes.

Desde el Departamento de Justicia y Trabajo han señalado que el pasado año se ralentizó el incremento constante de derivaciones que se venía advirtiendo los últimos años y se observa un escaso aumento de las derivaciones (629 asuntos derivados Servicio de Mediación Intrajudicial frente a los 623 del año pasado), tendencia que se ha sostenido principalmente por el importante aumento de derivaciones de los órganos judiciales del territorio de Álava, tres veces superior al año pasado (138 derivaciones frente a los 48 del año pasado). Por el contrario, los territorios de Bizkaia y Gipuzkoa han experimentado un 15% de descenso en sus derivaciones.

Asimismo, ha destacado la cantidad de juzgados que en los tres territorios apenas derivan, "con la consiguiente polarización de las derivaciones en unos juzgados específicos". Así, las 138 derivaciones de Álava corresponden en exclusiva a los juzgados de Vitoria; las 297 derivaciones que se han producido en Bizkaia, 111 pertenecen al Juzgado de Primera instancia nº 5 de Bilbao, 34 al Juzgado de Primera instancia nº 6 de Bilbao y 119 al Juzgado de Familia de Barakaldo; y en Gipuzkoa, el 80% de las derivaciones se concentran en los Juzgados de San Sebastián (de las 194 derivaciones, 111 pertenecen al Juzgado de primera instancia nº 3 y 54 al Juzgado de primera instancia nº 4).

De los 261 casos que se han resuelto mediante un proceso de mediación, un 77% se ha sustanciado con un proceso de mediación directa y un 22% con mediación indirecta. El empleo de una u otra modalidad responde a cuál es la mejor respuesta restaurativa en un determinado caso o en un determinado contexto. La diferencia más sustantiva entre la mediación directa y la indirecta reside en el modo en que interactúan las personas participantes en el proceso restaurativo.

CONTACTO FÍSICO

Mientras que en la mediación directa se produce un diálogo directo entre las personas, en la indirecta desaparece el contacto directo físico y se produce una interacción indirecta a través de diversas formas de comunicación (medio escrito, audiovisual).

La mediación indirecta está indicada en situaciones de desequilibrio de poder entre las personas participantes o donde el diálogo presencial es rechazado para evitar la identificación visual (en caso de inexistencia de relación interpersonal previa) o por limitación de recursos personales para abordar un diálogo presencial.

Mientras que en Bizkaia y Gipuzkoa prevalece el empleo de la mediación directa, en Álava sobresale la mediación indirecta, a la que se ha recurrido en el 65% de los supuestos.

En un 48% de los asuntos cerrados con mediación, 126 asuntos, se alcanzó un acuerdo entre las partes, acuerdos que en un 51% tratan sobre la guarda y custodia y/o régimen de estancias y comunicaciones y en un 49% sobre la cuantificación y distribución de las cargas familiares y/o alimentos.

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