El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo de los familiares de José Couso

  • José Couso falleció el 8 de abril de 2003 tras ser disparado por un tanque estadounidense cuando se encontraba en un hotel de Irak.
La madre y el hermano de José Couso, María Isabel Permuy (drcha) y Javier Couso (izda), en una imagen de archivo.
La madre y el hermano de José Couso, María Isabel Permuy (drcha) y Javier Couso (izda), en una imagen de archivo.
EFE
La madre y el hermano de José Couso, María Isabel Permuy (drcha) y Javier Couso (izda), en una imagen de archivo.

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo que la familia del cámara de televisión José Couso presentó contra el archivo de la investigación de su fallecimiento violento en Irak. La admisión a trámite podría llevar al alto tribunal a pronunciarse, si lo considera oportuno, sobre la reforma de la justicia universal, que fue clave para el archivo.

El Supremo confirmó el pasado mes de octubre de 2016 el sobreseimiento de la causa en la que se investigaba la muerte en Irak del cámara. En aquel mismo acto el Supremo rechazó presentar una cuestión ante el Tribunal Constitucional contra la última reforma de la justicia universal.

De ese modo, desestimó los recursos interpuestos por la familia del cámara español y la Asociación Libre de Abogados contra el auto por el que la Audiencia Nacional había rechazado a su vez plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la Justicia Universal.

La reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, supuso el archivo y sobreseimiento de la investigación de la muerte del cámara de Telecinco, ocurrida el 8 de abril de 2003, tras ser disparado por un tanque estadounidense cuando se encontraba en un hotel de Irak.

La Audiencia Nacional rechazó la consulta al TC y acordó la conclusión del sumario y el sobreseimiento de la causa hasta que no se acrediten cumplidos los requisitos establecidos en dicha ley para activar la jurisdicción española.

Luego el Supremo resolvió en el mismo sentido. Ahora el TC podría ocuparse de si la reforma vulneró los derechos fundamentales, pero también podría simplemente examinar el caso concreto y resolver al respecto sin más.

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