El año pasado heredé... ¿cómo tengo que incluirlo en la declaración de la Renta 2016/17?

Renta 2016/2017
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Renta 2016/2017

Ser receptor de una herencia, aparte de las malas noticias que supone la pérdida de un familiar cercano, también supone un efecto negativo a efectos impositivos porque Hacienda pasa factura de los bienes recibidos y de los rendimientos que te aportan.

No todo lo que heredas, sin embargo, debe incluirse en la declaración sobre la Renta, a cuya campaña de este año apenas le queda ya un mes de plazo. No se tributará por los bienes y derechos recibidos... pero sí por las rentas que estos generen. Estas son las partidas que debes incluir en el IRPF.

¿Todo lo que heredo debe declararse en el IRPF?

No. Para evitar una doble imposición sobre el bien, derecho o dinero recibido, la Agencia Tributaria permite que no declares en el IRPF los bienes heredados porque ya fueron declarados (y gravados) antes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este es el tributo que deberás pagar en el plazo de 6 meses desde que recibes tu herencia, pero ya no tributarás por esos bienes en la declaración de la Renta.

Entonces, ¿qué es lo que sí debo incluir?

Solo los bienes heredados por los que se haya obtenido una ganancia o que sea susceptibles de generarlas. En otras palabras, si has heredado una cuenta corriente con 10.000 euros y acciones valoradas en 4.000 euros, no tendrás que tributar por ese dinero y por esas participaciones, sino por los intereses y los dividendos que estos hayan generado durante el ejercicio pasado... y al tipo que se establece por rendimientos del capital mobiliario.

¿Y si lo que he heredado es un piso?

Pues pasa como con el dinero. Aunque Hacienda considera que recibir un piso en herencia constituye un caso de alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, no tienes que declararlo como ganancia patrimonial porque ya lo hiciste por Sucesiones. Sin embargo, si la casa no se convierte en tu vivienda habitual, sí deberás tributar por imputación de rentas inmobiliarias el 2% de su valor catastral (o el 1,1%, si ese valor se revisó hace menos de 10 años).

El piso heredado lo he tenido en alquiler...

Eso es otra cosa. Si la vivienda te ha generado rendimientos a lo largo del ejercicio pasado, tendrás que tributar por ellos. Las rentas que hayas recibido en 2016 por alquilar un piso heredado tributará como rendimiento de alquileres, aunque podrás acogerte a las deducciones que recoge la normativa y que ya explicamos en este artículo.

¿Y si lo he vendido después de heredarlo?

De nuevo, se aplica el concepto de ganancia patrimonial y rendimiento. No se tributará por la incorporación del bien a tu patrimonio, pero sí por el beneficio que te haya producido su enajenación, tal y como hubieras tributado por la ganancia obtenida por vender cualquier otra casa.

He heredado derechos de autor, ¿eso cómo lo declaro?

Si has recibido como herencia rendimientos de propiedad intelectual de algún familiar que era autor o traductor de una obra literaria, artística o científica, debes declarar los ingresos recibidos en el apartado de los rendimientos mobiliarios, la misma sección en la que declaras los dividendos de acciones o los intereses de cuentas bancarias.

Aparte de la herencia, ¿debe hacerse la declaración del fallecido?

Sí, hay que presentarla por los días del ejercicio que transcurriesen hasta su deceso. La obligación de tributar corresponderá a sus sucesores, que deberán presentar una declaración individual a nombre del fallecido. Si la declaración saliese a devolver, debe cumplimentarse el modelo H-100 Solicitud de pago de devolución a herederos, que se puede descargar por Internet.

¿Qué debo llevar, aparte de ese modelo?

Para pedir la devolución, aparte del modelo H-100, la Agencia Tributaria requerirá que presentes el certificado de defunción, el libro de familia, el registro de últimas voluntades, el testamento y si hay varios herederos, el permiso escrito con fotocopia de DNI de cada uno de ellos para que el ingreso se realice en la cuenta de un heredero particular; de esa cuenta habrá que presentar certificado bancario de titularidad. Si la devolución fuese superior a 2.000 euros, Hacienda también te pedirá un justificante de haber declarado la devolución en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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