Cárcel e inhabilitación para un médico que consultó el historial clínico del amante de su mujer

  • El acusado deberá pagar una multa de 4.050 euros e indemnizar con 2.000 a la víctima por el daño moral causado.
  • Pretendía "verificar" la existencia de enfermedades de transmisión sexual por parte del amante ante posibles contagios.
Médico.
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y tres meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta a un médico de familia de Reinosa por un delito de descubrimiento de secretos, por consultar sin autorización ni consentimiento el historial clínico del amante de su mujer.

Además, el acusado deberá pagar una multa de 4.050 euros -a razón de 15 euros diarios durante nueve meses- e indemnizar con 2.000 euros a la víctima, por el daño moral causado por intromisión ilegítima en su intimidad.

Así consta en la sentencia dictada por la Sección Tercera de la AP tras el juicio celebrado el pasado 16 de mayo contra el profesional sanitario, que en la vista oral explicó que había accedido a datos sanitarios del hombre -que no era paciente suyo- pensando que actuaba dentro de la legalidad y por motivos de salud, para proteger la suya y la de su mujer.

Y es que según explicó ante la sala, el procesado pretendía "verificar" la existencia de enfermedades de transmisión sexual por parte del amante ante posibles contagios hacia la pareja. Sin embargo, la AP concluye que "el mero hecho de ser médico no autoriza para acceder a los datos de salud de quienes no son sus pacientes", como en este caso.

De acuerdo con el fallo, se considera probado que el médico (que presta sus servicios en la zona de salud Campoo-Los Valles) se valió de sus claves -usuario y contraseña- para acceder a la aplicación informática con la información clínico asistencial de todos los pacientes del SCS y consultar en "al menos" dos ocasiones -31 de enero y 8 de febrero de 2013- los datos del afectado.

En concreto, accedió a los resultados de dos analíticas del laboratorio de bioquímica y a informes de atención primaria, con varios diagnósticos y episodios clínicos (como hernias discales, verrugas o congestión) "sin conocimiento ni consentimiento" del implicado y "sin estar autorizado" para ello.

No es un delito continuado

Así las cosas, al tratarse de un acceso "no autorizado ni consentido", cometió un delito de descubrimiento de secretos, por el que la Audiencia cántabra le ha condenado al año y tres meses de prisión -la mitad de la pena que pedía la Fiscalía, al entender que incurrió también en revelación de secretos-.

La sentencia subraya que al acceso al historial clínico -que contiene información "confidencial", datos "sensibles" que afectan al "núcleo duro" del derecho a la intimidad de las personas- fue "inconsentido", y corrió a cargo de un empleado público prevaliéndose de tal condición.

Por ello, se aplica en la condena el artículo 198 del Código Penal, que castiga más gravemente estas condenas cuando son realizadas por funcionarios.

Por contra, la Audiencia rechaza que se trate de un delito continuado, sino que entiende que hubo "unidad natural de acción", es decir, una sola infracción penal, ya que los dos accesos a los datos médicos tuvieron lugar en un "corto lapso de tiempo", mediando entre ambos "tan solo ocho días.

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