Según los decretos respectivos, la protección de las denominaciones de origen se extiende desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados.
Además, la protección se aplica contra cualquier uso indebido, imitación o evocación e implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen geográfico, la naturaleza o las características esenciales de los productos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a ellos, señala la Administración regional en nota de prensa.
En sendos reglamentos se especifican cuestiones como la titularidad, uso y gestión de la Denominación de Origen Protegida, así como el etiquetado, presentación e identificación que deben llevar los productos.
También se establecen en los dos decretos cuestiones técnicas como el régimen jurídico de las denominaciones y de los productos bajo su amparo, el sistema de control y certificación, registros de la denominación de origen protegida y derechos y obligaciones de los operadores.
Se concreta igualmente la naturaleza, régimen jurídico, finalidad, funciones y estructura organizativa del Consejo Regulador y el régimen presupuestario y contable y financiación de este órgano.
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