Según ha informado el propio Tribunal, el sobreseimiento se acuerda por no ser los hechos constitutivos de delito al haberse demostrado que el viaje a Japón no lo pagó Isolux-Corsan sino que lo hizo el propio Centeno.
El TSJCyL incoó diligencias previas por presuntos delitos de cohecho y prevaricación contra Alfonso Centeno y le tomó declaración el pasado miércoles 7 de junio en calidad de investigado.
El Tribunal asumió la competencia de la causa después de que Centeno figurara en el sumario de presuntos sobornos del 'caso ADIF', que nació en Barcelona por los sobrecostes millonarios en las obras del AVE, adjudicadas a Isolux-Corsán.
El pasado día 12 de mayo se recibieron en la referida Sala las anteriores diligencias previas seguidas, entre otras personas, contra Alfonso Centeno Trigos, en virtud del auto de inhibición dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid respecto de la causa del Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona que desde enero de 2014 investiga diversos delitos a raíz de la querella del fiscal contra cargos directivos de ADIF, Inocsa Ingeniería, S.L. y Corsán-Corvián Construcción, S.A.
La condición de aforado de Centeno y la presunta comisión de los delitos imputados en territorio de Castilla y León llevó al TJSCyL a asumir a competencia de los hechos, que ahora ha decidido el sobreseimiento provisional de los mismos.
Centeno alegó el pasado mes de febrero, tras destaparse los hechos, que se trató de un viaje "privado" que él sufragó personalmente, para lo que entregó a los medios de comunicación una copia de la factura y del contrato de financiación, ya que la cuantía total se pagó en tres plazos
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