La jueza de los ERE archiva una pieza del caso al haber prescrito los delitos imputados

La jueza María Núñez, que instruye el caso de los ERE.
La jueza María Núñez, que instruye el caso de los ERE.
JULIO MUÑOZ / EFE
La jueza María Núñez, que instruye el caso de los ERE.

La jueza María Núñez Bolaños ha archivado una pieza separada del caso de los ERE fraudulentos por la ayuda de 90.151,81 euros concedida en el año 2003 a la empresa Electrificaciones Roma S.L. al haber prescrito los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos que se investigaban, ya que han transcurrido más de diez años desde que se otorgó dicha ayuda.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada archiva así la pieza abierta el 28 de marzo de 2016 por la ayuda de 90.151,81 euros concedida a Electrificaciones Roma mediante un convenio de colaboración suscrito por los ex directores generales de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, y del IFA, Francisco Mencía, ya fallecido.

El pago de la ayuda se efectuó mediante transferencia bancaria con fecha 12 de mayo de 2003 con cargo a la partida 31L., señala la jueza, que ya archivó en los meses de abril y mayo de 2016 la causa abierta contra Francisco Mencía, dado su fallecimiento, y contra otros dos ex altos cargos de la Junta, como son el ex secretario general del antiguo IFA José Oyonarte y el exdirector de Finanzas del IFA Pablo Millán.

La instructora recuerda los razonamientos expuestos por la Audiencia Provincial de Sevilla por auto de 9 de marzo de 2016 para aseverar que, sobre la ayuda concedida a Electrificaciones Roma, "no existe otra resolución previa al auto de 28 de marzo de 2016 que reúna la condición de 'actos de interposición o de dirección judicial contra persona determinada o determinable, de los que pudiera deducirse la voluntad judicial de no renunciar a la persecución y castigo del ilícito'".

La jueza, que con anterioridad ya había archivado otras piezas de los ERE por prescripción, acuerda el archivo al tratarse de una ayuda inferior a 450.000 euros, "en la cual podemos considerar no resulta de aplicación el subtipo agravado, acogiendo el criterio meramente objetivo sostenido por el Ministerio Público y estableciendo como límite la cuantía para la cual la normativa reguladora de la agencia IDEA exigía pasar por la ratificación/aprobación del Consejo Rector".

A ello se suma que el pago se realizó el día 17 de septiembre de 2003, "hace más de diez años", por lo que procede declarar prescritos los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos que se investigaban y acordar el archivo de la pieza, que se dirigía, entre otros, contra Francisco Javier Guerrero, que en el Juzgado se acogió a su derecho constitucional a no declarar.

En relación con el delito de malversación, la instructora asevera que "no existe prueba alguna de que la subvención otorgada a esta empresa en crisis haya tenido un destino ajeno a la función pública".

La jueza dice que, de considerarse este convenio "como uno más", entre los investigados" en el ramo principal del caso ERE, "como acto de disposición realizado por Guerrero de los fondos vinculados al llamado 'procedimiento específico', sería objeto de enjuiciamiento" en la pieza 'política' de los ERE, "atendiendo al razonamiento expuesto" por la Sección Séptima de la Audiencia en el auto de 4 de mayo de 2017.

En esta resolución, la Audiencia estimó el recurso presentado por un ex director general de IDEA y abrió la vía para que los ex altos cargos de la Junta procesados en la pieza 'política' no puedan ser imputados ni procesados en ninguna otra de las piezas separadas en que se divide la causa.

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