El TS adjudica la paternidad a un hombre pese a que se negó a someterse a la prueba de ADN

  • Intentó eludir la responsabilidad sobre una niña nacida en el año 1998.
  • "No cabe primar la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad", establece la sentencia.
Un bebé recién nacido en brazos de un hombre.
Un bebé recién nacido en brazos de un hombre.
PIXABAY
Un bebé recién nacido en brazos de un hombre.

El Tribunal Supremo ha decidido adjudicar la paternidad de una menor a un hombre que se negó sin motivo a pasar la prueba de ADN, en un intento de eludir la responsabilidad sobre la bebé.

La sentencia considera que la negativa adquiere fuerza probatoria cuando queda acreditado, a través de diferentes testimonios, que el hombre y la mujer recurrente frecuentaban el mismo gimnasio y que circulaba el rumor de que "estaban liados". Estos rumores, razona el Alto Tribunal, "serían insuficientes como prueba de paternidad, pero unidas a la negativa del demandado permiten efectuar dicha declaración".

La sentencia, con el magistrado Antonio Salas Carceller como ponente, deja sin efecto una resolución de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que desestimó la petición de la afectada después de que un juzgado de San Sebastián rechazara también la demanda que interpuso en julio de 2015.

En ella, solicitaba que se declarara al hombre como padre de una niña nacida el 31 de diciembre de 1998. La Audiencia Provincial argumentó entonces que la negativa a hacerse la prueba junto con el hecho de acudir al mismo gimnasio no eran suficientes para tener por cierta una relación sentimental entre las partes, fruto de la cual fuera el nacimiento de la niña.

Ahora el Supremo establece que no es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes, sino que "basta una simple relación de conocimiento de la que pudiera inferirse la posibilidad de la procreación".

La sangre no es necesaria

La Sala apoya su resolución en sendas sentencias del Tribunal Constitucional de 1994 y del Tribunal Supremo de 2007 en las que se consideraba la negativa a la prueba de ADN como "indicio muy cualificado".

Ello, unido a la probabilidad de que existiera una relación en la época aproximada de la concepción de la hija de la recurrente, ha permitido al tribunal hacer dicha declaración de paternidad "con plena certeza".

La Sala de lo Civil razona que "no cabe primar la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar a la otra parte y al tribunal la solución del problema".

La sentencia además añade que "hoy día ya no resulta imprescindible la extracción de sangre para la práctica de la prueba, pues los avances científicos permiten obtener con total fiabilidad las muestras necesarias para ello de forma absolutamente indolora".

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