Turismos, motos, autobuses, furgonetas... ¿a qué velocidad máxima deben circular?

  • Según la DGT, la velocidad influye en uno de cada cinco accidentes con víctimas.
  • En este artículo resumimos los límites de velocidad genéricos establecidos según el tipo de vehículo.
  • Si adelantas en carreteras convencionales, los turismos y motocicletas pueden rebasar la velocidad máxima fijada en un máximo de 20 km/h.
Diversos estudios indican que cuando existe velocidad excesiva la proporción de accidentes aumenta un 60%.
Diversos estudios indican que cuando existe velocidad excesiva la proporción de accidentes aumenta un 60%.
EUROPA PRESS
Diversos estudios indican que cuando existe velocidad excesiva la proporción de accidentes aumenta un 60%.

La velocidad excesiva o inadecuada es una de las causas más frecuentes de accidentes de tráfico, junto con las distracciones y el consumo de alcohol y drogas. Según datos de la Dirección General de Tráfico, este factor de riesgo influye directamente en uno de cada cinco accidentes con víctimas. Diversos estudios indican que cuando existe velocidad excesiva la proporción de accidentes aumenta un 60%.

Para reducir este riesgo es importante cumplir los límites de velocidad, unos límites que varían en función del tipo de vehículo y del tipo de vía. Para que todo conductor tenga claras sus obligaciones en este sentido, aquí resumimos los límites de velocidad genéricos establecidos según el tipo de vehículo. Pero, atención, no sólo es importante respetar las señales de velocidad establecidas -tanto genéricas como específicas-, también hay que saber adaptar la velocidad a las condiciones meteorológicas y de la vía.

Límites de velocidad para turismos y motocicletas

  • En autovías y autopistas: 120 km/h.
  • En carreteras convencionales con arcén pavimentado de al menos 1,50 metros de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: 100 km/h.
  • En el resto de carreteras fuera de poblado: 90 km/h.
  • En ciudad: 50 km/h.

En el caso de adelantamiento en carreteras convencionales, los turismos y motocicletas pueden rebasar la velocidad máxima fijada en un máximo de 20 km/h siempre que vayan a adelantar a otros vehículos que circulen a una velocidad inferior a la establecida.

Límites de velocidad para vehículos derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables y autobuses

  • En autovías y autopistas: 100 km/h
  • En carreteras convencionales con arcén pavimentado de al menos 1,50 metros de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: 90 km/h.
  • En el resto de carreteras fuera de poblado: 80 km/h.
  • En ciudad: 50 km/h.

Límites de velocidad para camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kg

  • En autovías y autopistas: 90 km/h.
  • En carreteras convencionales con arcén pavimentado de al menos 1,50 metros de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: 80 km/h.
  • En el resto de carreteras fuera de poblado: 70 km/h.
  • En ciudad: 50 km/h.

Límites de velocidad para el resto de automóviles con remolque

  • En autovías y autopistas: 80 km/h.
  • En carreteras convencionales con arcén pavimentado de al menos 1,50 metros de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: 80 km/h.
  • En el resto de carreteras fuera de poblado: 70 km/h.
  • En ciudad: 50 km/h.

Límites de velocidad para vehículos de transporte escolar o mercancías peligrosas

La normativa obliga a los vehículos destinados al transporte escolar o de mercancías peligrosas a reducir en 10 km/h la velocidad máxima establecida en cada uno de los tipos de vías. Así, por ejemplo, un autobús escolar debe circular por autopista o autovía a 90 km/h, y en ciudad su velocidad máxima debe ser de 40 km/h.

Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas y cuadriciclos

La velocidad máxima de estos vehículos por construcción no puede superar los 45 km/h. En cualquier caso, la normativa hace referencia a estos vehículos con los siguientes límites de velocidad:

  • En vías fuera de poblado: 70 km/h, siempre que esté permitida su circulación. Estos vehículos no pueden circular por autopistas ni autovías.
  • En ciudad: 50 km/h.

Los límites de velocidad están para cumplirlos. El conductor que se salta esta norma aumenta el riesgo de sufrir un accidente y se expone a multas desde 100 a 600 euros con retirada de hasta 6 puntos en el carnet de conducir.

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