Subdelegación señala que el vuelo publicitario de la avioneta de Hazte oír se rige por directrices europeas

  • La Subdelegación del Gobierno de Cádiz ha indicado que desde el año 2016 los requisitos de vuelo publicitario se rigen en España por directrices europeas, respondiendo así al escrito remitido por el Ayuntamiento denunciando el posible vuelo por las playas de una avioneta de la asociación Hazte Oír.

Según ha informado la Subdelegación en una nota, se ha procedido ha remitir a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) el referido escrito que firma el alcalde de Cádiz, José María González, y, una vez recepcionado por AESA este viernes se ha contactado con la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección del Usuario.

Además, ha apuntado que desde el 21 de abril de 2016 aquellos operadores de avión y helicóptero que deseen realizar operaciones especializadas de carácter comercial están obligados a cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 965/2012, de la Comisión de 5 de octubre, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dentro de estas operaciones especializadas están considerados los vuelos de publicidad aérea.

De este modo, desde esa fecha las subdelegaciones y delegaciones del Gobierno no son competentes en materia de autorización en estos casos, de ahí que no intervengan en el procedimiento.

Desde entonces, el mismo comprende la habilitación para realizar operaciones comerciales especializadas. Es decir, la autorización previa se ha sustituido por una declaración responsable del operador, que la dirigirá directamente a AESA, y ésta regula la parte técnica aeronáutica, por lo que no entra en el contenido de la publicidad que vaya a realizarse. Por ello, cualquier actuación en caso de vulneración de preceptos y normativa será a posteriori.

No obstante, Subdelegación ha indicado al Ayuntamiento que se inforrmará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como se hace de ordinario, del sobrevuelo de cualquier avioneta u otro medio siempre que pueda ser identificada y relacionada con un operador, para confirmar que se haya entregado la referida declaración responsable.

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