La vida privada no desaparece en el trabajo: Estrasburgo da la razón a un empleado 'espiado' por su empresa sin avisar

Trabajadores utilizando su ordenador.
Trabajadores utilizando su ordenador.
EUROPA PRESS
Trabajadores utilizando su ordenador.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a un trabajador, de nacionalidad rumana, que fue despedido en 2007 por utilizar en horario laboral la aplicación de mensajería instantánea Yahoo Messenger -en un equipo de empresa- para fines personales y no profesionales, contraviniendo así la normativa de la empresa.

La Gran Sala del Tribunal estima que, si bien una empresa sí puede restringir las comunicaciones personales de sus empleados, el derecho (y su respeto) a la vida y la correspondencia privadas no desaparecen.

Y explica, según el fallo hecho público en su web, que, aunque el trabajador sabía que no debía usar internet, el teléfono o la fotocopiadora para fines privados -otro empleado había sido despedido poco antes por lo mismo-, no fue avisado convenientemente ni con anterioridad de que iba a ser monitorizado y de que la empresa iba a acceder al contenido de sus comunicaciones.

Todo esto, critica la Gran Sala, no fue tenido en cuenta por los tribunales nacionales, que rechazaron sus demandas, a pesar de que el empleado, un ingeniero de ventas, fue monitorizado "en tiempo real" y sus comunicaciones de una semana entera, del 5 al 12 de julio de 2007, fueron impresas en 45 folios. Eran charlas con su novia -algunas de carácter íntimo- y su hermano.

La justicia rumana, añade Estrasburgo, tampoco valoró correctamente si estaba justificada esa monitorización, dada la falta de indicios que apuntasen, por ejemplo, a un uso ilegal o que implicara riesgo para la empresa. Ni si se podrían haber usado otros métodos para acceder a las comunicaciones.

Así, la Gran Sala concluye que las autoridades rumanas no protegieron de forma adecuada el derecho del trabajador a su vida y comunicaciones privadas y fallaron a la hora de encontrar "un equilibrio justo entre los intereses en juego". Ha habido, por tanto, una violación del artículo 8 de la Convención de derechos humanos.

El Tribunal no determina en su sentencia si el proceder de la empresa fue o no correcto, sino que los tribunales nacionales no tuvieron en cuenta determinados aspectos de ese proceder para tomar su decisión, lo que supuso un perjuicio directo en los derechos del trabajador. Para la Corte, los Estados deberían establecer un marco jurídico claro sobre las normativas laborales en materia de control de comunicaciones y señala que en el derecho comparado hay diferencias destacadas entre países.

Esta sentencia, que es firme, rectifica otra de Sala del año pasado, que había dado la razón a Rumanía y a la empresa. Rumanía deberá abonar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios, informa Efe. Según la Corte europea, fallar que el citado artículo ha sido violado "ya es una reparación suficiente para todo daño moral".

Aspectos a tener en cuenta por los Estados

El Tribunal deja a criterio de los Estados la regulación de las comunicaciones privadas en el ámbito del trabajo -les concede un "amplio margen" y, de hecho, recuerda que las legislaciones laborales conceden bastante libertad a las partes que firman un contrato de trabajo-, pero recuerda que tiene que haber límites para que queden garantizados derechos fundamentales de los trabajadores y no se produzcan abusos ni arbitrariedades.

Por ejemplo, que tiene que producirse una notificación "clara" de la empresa, y siempre por anticipado, si esta quiere implantar medidas de control y monitorización. Otros aspectos a considerar: hasta dónde llegaría esa "intrusión", por cuánto tiempo se realizaría y cuánta gente tendría acceso a las comunicaciones.

Haría falta, asimismo, una justificación para la monitorización y una de "más peso" para acceder al contenido de las mismas; o bien, dice el Tribunal, habría que contemplar otras maneras de acceso menos invasivas.

Hay que tener en cuenta, además, las consecuencias de una medida así y el uso que la empresa hará de la información, sobre todo de cara a tomar decisiones de carácter disciplinario. Y siempre hay que contemplar que el empleado cuenta con todas las garantías necesarias para su protección y para defenderse.

Reacciones de sindicatos y patronal

"La sentencia es razonable porque rectifica una anterior de 2016, que admitió que la prueba de cámara de vídeo o cualquier prueba que afecte al secreto de las comunicaciones es válida para fundamentar un despido, siempre y cuando haya aviso genérico previo", explica a 20minutos Enrique Lillo, abogado laboralista de CC OO.

Ahora, sin embargo, "se exige un aviso especifico, claro y explícito. Es una cuestión de matiz, pero es importante", añade. En su opinión, aunque el trabajador español está protegido por el Derecho Constitucional, "es necesario que el Estatuto de los Trabajadores también regule el uso de las nuevas tecnologías, así como los límites y derechos de los trabajadores y empresarios".

Por último, aconseja a un trabajador que crea estar vigilado "indebidamente" que lo ponga en conocimiento de la representación legal de los trabajadores "e incluso de la Inspección del Trabajo".

Por otro lado, Jordi García Viña, director de Relaciones Laborales de CEOE, opina que la sentencia "reitera lo que viene haciendo la gran mayoría de países de la UE, el nuestro entre ellos: determinar que la empresa puede controlar el uso del correo electrónico".

Asegura que la empresa "cuando te da un instrumento te entrega un documento donde te informa del uso que debes hacer de él". Esto, dice, se hace normalmente y "se trata de que sea validado por el trabajador".

A su juicio, el correo o una cuenta de chat de uso profesional es propiedad "de la empresa". A pesar de eso, aclara, "la Constitución recoge el secreto de las comunicaciones y no distingue si se realizan en un teléfono privado o público".

En cuanto al uso personal de un teléfono o un ordenador en la oficina, "si la empresa no delimita el uso concreto que se puede hacer de esa herramienta", se puede usar así. "Pero claro, si la usa todo el día para temas personales, eso quiere decir que no trabaja y se le pueden sancionar. Todo depende de las circunstancias. Y la razonabilidad del uso es lo más importante", concluye.

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