El TJUE considera "abusivo" no informar a los 'multidivisa' del riesgo cambiario de su hipoteca

El Tribunal de Justicia de UE.
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El Tribunal de Justicia de UE.

A la espera del dictamen del Supremo español sobre las hipotecas multidivisa, esperado para esta semana, la Justicia europea ha sentenciado contra la falta de información ofrecida a los clientes bancarios en la contratación de estos productos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto este lunes que los bancos deben facilitar al cliente la "información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes" en la contratación de un préstamo en divisa extranjera. Y entre esta información, los efectos que una fluctuación de esa moneda pueden tener sobre la devolución de las cuotas.

El caso que resuelve hoy la Corte de Luxemburgo se basa en los préstamos suscritos entre 2007 y 2008 por varios ciudadanos rumanos, que se endeudaron en francos suizos con una entidad de su país. En aquel momento los tipos de interés de Suiza estaban bajos, cuando empezaron a elevarse, la moneda se revalorizó y, consecuentemente, los abonos de las letras del préstamo.

Es el mismo problema que afecta a 70.000 españoles, según Asufin. La contratación de hipotecas multidivisa —indexadas en otras monedas, especialmente francos suizos y yenes— se disparó en los años anteriores a la crisis económica porque durante la burbuja, cuando los tipos de interés en la eurozona estaban altos, endeudarse en otras monedas era beneficios. La crisis del euro y la subida de tipos en Suiza y Japón revirtió esa situación.

"Conocemos casos de personas que pidieron una hipoteca de 450.000 euros para comprar un chalet, se comprometieron a devolver las cuotas en yenes... y cuando se disparó esta moneda el préstamo se le había encarecido a 780.000 euros", cuentan a 20minutos desde la citada asociación de usuarios bancarios, que calcula que la pérdida media para los hipotecados españoles asciende a unos 200.000 euros.

Los bancos deben informar del riesgo de una apreciación de la divisa extranjera

La protesta de los afectados en España es la misma que hicieron Paula Andriciuc y otros ciudadanos rumanos en el caso que hoy resuelve el TJUE. Consideran que el banco solo les informó de los beneficios de devolver las cuotas en francos suizos, pero no de los perjuicios de la revalorización de esa divisa ni de la probabilidad de que ocurriese. Se trataría, por tanto, de una "cláusula abusiva no vinculante" y de un producto "engañoso".

Eso es lo que la Justicia Europea ha dictaminado este miércoles. El tribunal dictamina que estas cláusulas deben redactarse "de manera clara y comprensible" y que deben ser "transparentes" sobre el funcionamiento del mecanismo para que el consumidor valore  las consecuencias económicas de firmar el contrato.

La Corte de Luxemburgo, en su sentencia,  insta a los bancos a proporcionar "información suficiente" para que el cliente conozca el riesgo al que se expone al suscribir este tipo de préstamos. Por ejemplo, informar de las posibles variaciones de los tipos de cambio, así como los efectos que conllevarían en las cuotas del préstamo.

No entra el tribunal europeo a decidir si en el caso de los ciudadanos rumanos se produjo este "desequilibrio de información entre las partes del contrato", pero sí insta al juez de aquel país que elevó la consulta a valorar si se cumplió con la exigencia de "información suficiente" o si, de lo contrario, se trató de un "cláusula abusiva" y un incumplimiento de "exigencia de buena fe" por parte de la entidad.

"Confiamos plenamente que el Supremo también amparará a todos los afectados españoles que llevan años reclamando justicia", se ha congratulado esta mañana la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, tras conocer la sentencia de la Justicia Europea que califica de "magnífica y providencial".

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