Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la magistrada rechaza además adoptar las medidas cautelares que Juana Rivas solicitó a finales del pasado agosto, cuando solicitó la reapertura de este procedimiento en España a tenor de unos presuntos malos tratos que se habrían producido en Italia entre los años 2013 y 2016.
En su petición al Juzgado, Rivas aportó dos informes psicológicos, uno de ellos el elaborado por un equipo psicosocial para el procedimiento que se siguió de su caso en la vía civil, en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, y en el que se concluía, entre otros extremos, que el hijo común de las partes, que entonces tenía diez años, "considera que ambos progenitores lo quieren y lo cuidan bien aunque le gusta más el modelo educativo de su madre", según se expone en el auto.
El segundo hecho esgrimido por Rivas para pedir la reapertura de su presunto caso de malos tratos en Italia fue la circunstancia de que el padre de los menores se trasladara a territorio español para recoger a los niños, tras determinar el Juzgado que debían serle entregados para que regresaran a este país, donde tienen fijada su residencia habitual.
A juicio del equipo jurídico de Juana Rivas, esta circunstancia determinaba la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada para investigar el asunto, extremo que rechaza la jueza.
(HABRÁ AMPLIACIÓN)
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