Andalucía pagará el 100% del sueldo a funcionarios que libren para cuidar a hijos con cáncer

  • Estos permisos especiales se aplicarán también en caso de enfermedad grave.
  • Se podrán pedir inicialmente por un mes, prorrogable a dos en caso de que así lo determine un informe médico.
  • La medida se aplicará en caso de ingreso hospitalario, tratamiento en casa o recaídas.
Un niño con cáncer recibe tratamiento en un hospital.
Un niño con cáncer recibe tratamiento en un hospital.
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Un niño con cáncer recibe tratamiento en un hospital.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes un decreto que regula el permiso de los empleados públicos de la Junta de Andalucía para el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otras enfermedades graves.

La medida se concreta en distintas reducciones de la jornada laboral según los casos, que podrán llegar hasta el 75% del total de la jornada, con percepción del 100% de las remuneraciones. Dichos permisos especiales podrán solicitarse inicialmente por un mes, con posibilidad de una prórroga a dos si así lo considera un informe médico, que también puede determinar un plazo mayor.

La norma define los distintos aspectos relacionados con el permiso, concreta los requisitos para la concesión y las enfermedades que a sus efectos se consideran graves. Los empleados públicos afectados pueden solicitarlo cuando tenga lugar un ingreso hospitalario, durante el posterior tratamiento continuado en el domicilio familiar y también en el caso de recaída. El supuesto básico es el de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente tanto por parte de las personas progenitoras como de las adoptantes, guardadoras, acogedoras y tutoras.

Respecto a las enfermedades, además del cáncer se incluyen todas las que tienen consideración de graves en la legislación estatal que regula la prestación económica por cuidado de menores afectados en la Seguridad Social (Real Decreto 1148/2011), así como el supuesto de cuidados paliativos en fase terminal. Además, se recogen otras propias de la infancia no reconocidas en esta norma y cuya gravedad puede ser acreditada facultativamente por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta.

Más de un centenar de enfermedades

El decreto prevé, en todo caso, la actualización del listado de enfermedades cuando se den circunstancias especiales, previa negociación con las organizaciones sindicales. En supuestos muy excepcionales y justificada, podrán valorarse otras patologías cuando lo solicite la persona interesada.

El listado básico que sirve de soporte al permiso ya fue ampliado por el Gobierno andaluz en 2016 con supuestos de fracturas y luxaciones (que incluyen las craneales y las de columna vertebral con lesión medular); embolias y trombosis arteriales o venosas, y pericarditis reumática crónica, entre otros.

Esta actualización elevó a más de un centenar la relación de enfermedades y se enmarcó en las medidas para restituir los derechos suspendidos a los empleados públicos andaluces en 2012 por las exigencias estatales de estabilidad presupuestaria.

Entre estas patologías figuran diversos tumores y síndromes, asma bronquial grave, trastornos de la conducta alimentaria, fibrosis quística, diversos trasplantes y enfermedades infecciosas como la tuberculosis.

El decreto regulador del permiso se completa con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y con aspectos como ejercicio del mismo en jornadas completas en los supuestos de mayor gravedad o los porcentajes mínimo y máximo de reducción de horarios de trabajo.

"Absoluta sensibilidad"

Desde CC OO-A valoran "positivamente" esta medida, que consideran "muy necesaria", de "absoluta sensibilidad" e "interés social", ya que "facilitan la conciliación familiar sin que esta suponga una merma económica", señala a 20minutos.es Mari Paz Vargas, secretaria de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía.

Vargas asegura que al sindicato "le ha costado mucho tiempo y trabajo" conseguir que la Junta aprobara este tipo de permisos y afirma que su lucha pasa por conseguir "que se cubra la totalidad del tiempo que dure la enfermedad". Así, define este decreto como una medida "de mínimos que dan cobertura", pero con "posibilidades de desarrollo".

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