En febrero entrará en vigor en España el convenio europeo de protección animal

  • Impide, por ejemplo, las amputaciones estéticas de rabo u orejas, regula los sacrificios, la cría y exige campañas de fomento de la esterilización.
  • El gobierno español ha tardado treinta años en ratificar esta normativa  europea que establece unos criterios mínimos de protección animal a nivel estatal.
  • Se aprobó en primavera tras superar una enmienda impulsada por el PP que quería perpetuar las amputaciones estéticas en los perros de caza.
  • BLOG: Seguimos necesitando nuestra propia ley nacional de protección animal.
Perro de caza
Perro de caza
OFICINA NACIONAL DE CAZA
Perro de caza

Cortar el rabo, las orejas, seccionar las cuerdas vocales o extirpar uñas o más allá de los fines curativos o regalar mascotas como premio o gratificación quedará prohibido en España a partir del 1 de febrero de 2018,  después de que este 12 de octubre el BOE haya publicado la ratificación por parte de España del Convenio Europeo para la Protección de los Animales de Compañía.

La ratificación de este convenio se solicitó por primera vez en el año 2007 a la entonces Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, pero España llega en realidad con treinta años de retraso, ya que se aprobó en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987. Fue finalmente aprobado la pasada primavera tras superar una enmienda del PP que quería excluir a los perros de caza de la prohibición de realizar amputaciones estéticas.

Implica establecer unos criterios mínimos y uniformes de protección animal a nivel estatal. Las distintas Comunidades Autónomas deberán comprobar si su legislación regional cumple con estos parámetros y adaptarla, al igual que los ayuntamientos dado que algunas ordenanzas pueden chocar con la legislación europea.

El Convenio establece la prohibición de las intervenciones quirúrgicas para modificar la apariencia u otros fines no curativos, que solo se autorizarán si un veterinario las considera beneficiosas por razones de medicina o bien por el beneficio de un animal determinado o para impedir su reproducción.

A la hora de los sacrificios, el Convenio Europeo aprobado, expone que un animal de compañía solo podrá ser sacrificado por veterinario o persona competente excepto para poner fin al sufrimiento del animal en casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislación nacional. En ese caso, el sacrificio deberá acometerse con el menor sufrimiento físico y psicológico.

En particular, España deberá prestar atención a que el adiestramiento se haga por personas dotadas de conocimientos idóneos y tendrá que establecer medidas para desalentar el regalo de animales de compañía a menores de 16 años sin consentimiento expreso de sus padres así como evitar el regalo de animales de compañía a modo de premio, recompensa o gratificación.

También regula las condiciones generales de mantenimiento de los animales, de su cría y comercio con fines lucrativos, los sistemas de recogida de animales abandonados, el fomento de la esterilización o la obligación para las autoridades competentes de realizar campañas informativas o educativas sobre tenencia responsable.

Según Alberto Díez, portavoz de ANDA "es la primera vez que el Estado Español se dota, a través de la ratificación de este Convenio, de un cuerpo legislativo articulado y comprensivo que exige unos mínimos comunes a todo el Estado en materia de protección animal de animales de compañía. Las legislaciones autonómicas son diversas e incluyen niveles y garantías diferentes por lo que era muy necesario encontrar una fórmula que permitiera, más allá de competencias nacionales, autonómicas o locales, establecer unos criterios de protección animal mínimos que garantizaran el respeto por nuestros animales de compañía de forma uniforme e independientemente del lugar en que nacieran o vivieran"

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