Cataluña recurre ante el Supremo la regulación del bonus para empresas con baja siniestralidad

  • El Consejo de Ministros aprobó el 10 de marzo un Real Decreto que agiliza y simplifica el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo.
  • La cuantía del incentivo es del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa.
La prevención en riesgos laborales es en general cada vez mayor.
La prevención en riesgos laborales es en general cada vez mayor.
EUROPA PRESS
La prevención en riesgos laborales es en general cada vez mayor.

La Generalitat de Cataluña ha interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto en el que se regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

El Consejo de Ministros aprobó el 10 de marzo un Real Decreto que agilizaba y simplificaba el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo. El decreto sustituía al de 2010, que contenía determinadas condiciones y requisitos que pudieron generar cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo, dando lugar a denegaciones injustificadas.

La cuantía del incentivo actual es del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5% si existe inversión en prevención de riesgos laborales, estableciéndose en este último caso un límite máximo coincidente con el importe de la inversión realizada.

Este sistema de incentivos se financia con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social y para acceder al mismo se exige el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que deben acreditarse mediante una declaración responsable, así como haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.

Asimismo, el Real Decreto facultaba a los médicos de las mutuas para emitir partes de baja, confirmación de baja y alta médica en los procesos por incapacidad temporal derivados de un accidente laboral o una enfermedad profesional durante los primeros 365 días del proceso.

Empleo explicó en su momento que en la tramitación de este Real Decreto se habían recabado los informes preceptivos de distintos organismos del Ministerio, de otros departamentos ministeriales y de los agentes sociales y del Consejo de Estado.

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