La defensa del descuartizador de Majadahonda recurrirá al considerar que la sentencia obvia el informe psiquiátrico

El descuartizador de Majadahonda ha sido condenado a 27 años de prisión por asesinar a dos mujeres.
El descuartizador de Majadahonda ha sido condenado a 27 años de prisión por asesinar a dos mujeres.
EUROPA PRESS
El descuartizador de Majadahonda ha sido condenado a 27 años de prisión por asesinar a dos mujeres.

La defensa del descuartizador de Majadahonda, encarnada por el abogado Marcos García Montes, recurrirá la sentencia en la que se condena a su cliente a 27 años, tres meses y un día de prisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid alegando que el veredicto tiene "falta de motivación" y porque la sentencia "no respeta el informe psiquiátrico en el que se probó que la esquizofrenia paranoide catatónica de Bruno anula completamente sus facultades, tanto de inteligencia como de voluntad".

Así lo ha anunciado el abogado en declaraciones a Europa Press después de que se conociera la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra Bruno H.V., más conocido como el descuartizador de Majadahonda, en la que se le ha condenado a 27 años, tres meses y un día de prisión por matar de forma "voluntaria y violenta" a su tía Liria y a la mujer a la que había arrendado una habitación (Adriana B. G.), cuyos cuerpos trituró con una máquina picadora industrial.

Según establece la sentencia de la sección 30 de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press, se le impone por cada uno de los crímenes la condena de 12 años de cárcel por sendas muertes dolosas. A su vez, se le aplica 21 meses y un día de prisión por estafa, seis meses por un delito de falsedad documental y un año de cárcel por tenencia ilícita de armas.

De esta forma, la Audiencia Provincial ha plasmado el veredicto del jurado popular, que declaró hace unas tres semanas culpable a Bruno H. V. de matar a ambas mujeres y de trocear los cuerpos con la máquina picadora industrial hallada en el sótano de la casa de Majadahonda.

Para recurrir esta sentencia, Montes alega, además de la "falta de motivación" del veredicto del jurado, que se produjo un error de valoración de prueba al no haber respetado el informe de 24 "prestigiosos" psiquiatras y psicólogos, entre ellos médicos forense, que "manifiesta" la enfermedad de Bruno, esquizofrenia paranoide catatónica, lo que, de acuerdo con este informe, supondría una "anulación completa de las facultades tanto de inteligencia como de voluntad".

El abogado también se ampara en que no existe correlación de horarios en las imágenes en las que se probaba que su cliente estuvo en la estación de Sants de Barcelona y en la de Atocha en Madrid para prepara una coartada.

Además, defiende que hubo un error en la cadena de custodia de la picadora industrial, que "no fue enviada inmediatamente como pieza".

No tenía anulada sus facultades mentales

Durante la vista oral, por la defensa del acusado se solicitó la concurrencia de la causa de exención criminal al considerar que Bruno estaba privado de sus capacidades mentales porque padece esquizofrenia paranoide diagnosticada desde el año 2012.

Sin embargo, los psiquiatras han establecido en el juicio que el esquizofrénico "puede estar loco pero no es tonto". Es decir, asegura la sentencia, el hecho de que padezca una enfermedad como la esquizofrenia paranoide "no significa que el condenado tenga anuladas sus facultades mentales", pues no se ha establecido una relación "entre el delirio y los hechos cometidos".

En este caso, la elaboración de todos los delitos cometidos, desde la compra de la máquina picadora a nombre de un tercero inexistente, pero con el número de teléfono del acusado y con destino en su domicilio, el hecho de acompañar a Liria asiduamente como lo han relatado su padre y el resto de los hermanos de ella desde el momento en que fallece su hijo en 2006 y conoce que va a percibir unos ingresos, hasta el engaño a los hermanos de Liria, diciéndoles que se había marchado a Ávila y que no quería verlos, supone una elaboración del delito que en nada acredita que sus facultades mentales estuvieran anuladas ni alteradas gravemente", relata la sentencia.

Además, detalla que incluso las personas que lo tratan en aquellas fechas, como su madre y sus tíos, "no manifiestan una alteración grave de dichas facultades, salvo alguna rareza que podrían notarle pero nada significativo". En este punto, añade la sección 30 de la Audiencia Provincial que la consumación del delito de estafa implica que "es capaza de razonar".

Lo mismo ocurre en el caso de la segunda muerte, con toda la elaboración previa y posterior. "Ninguna de las personas que vio al acusado durante esos días, incluso su novia Bárbara, manifiestan que se encontrara bajo los efectos de algún brote psicótico, sino que parece que su razonamiento iba dirigido a un solo fin que era ocultar el mayor número de pruebas que hicieran sospechar a los familiares y amigos que Adriana podría haber fallecido y para ello urdió todo un plan que iba desde su trabajo hasta el uso de su teléfono", concluye el fallo de la Audiencia Provincial.

Los padres de Adriana serán indemnizados con 150.000 euros

El fallo judicial decreta la destrucción de la máquina picadora industrial y los cuchillos decomisados en el caso. A su vez, decreta que se abone a los padres de Adriana la cantidad de 150.000 euros y a cada uno de los hermanos la cantidad de 50.000 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 LEC. A su vez, se establece reintegrar a los herederos de Lidia la cantidad de 33.227,85 euros.

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