El Supremo admite el derecho de una enfermera lactante a un plus por riesgo de contraer VIH

  • La profesional trabajaba en labores que la exponían a un posible contagio de VIH o hepatitis.
  • Estas enfermedades pueden pasar a la leche materna.
  • La demandante trabajaba en el Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes (Madrid).
Imagen del Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes (Madrid).
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Imagen del Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar un plus de riesgo a una enfermera porque, mientras daba de mamar a su bebé, trabajaba en labores que la exponían a un posible contagio de VIH o hepatitis, que pueden pasar a la leche materna.

La sentencia del Supremo condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la mutua UMIVALE a pagar a la trabajadora un plus salarial por prestaciones de riesgo durante la lactancia, ante la afirmación de la empresa de que no disponían de otro puesto similar para que ella desempeñara sus labores durante el tiempo en que estaba dando el pecho.

La enfermera trabajaba dentro del Hospital Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes (Madrid) como técnico de laboratorio y en tareas de manipulación y procesado de muestras biológicas que entrañan riesgo de contagio de virus VIH y hepatitis, entre otros.

Fue madre en julio de 2012 y en noviembre de ese año, tras la baja, pidió el traslado o, al menos, un plus de riesgo.

La Mutua UMIVALE no inició el procedimiento dirigido a la obtención del subsidio por riesgo durante la lactancia porque consideró que no existía riesgo inherente al puesto de trabajo y, ante ello, la demandante solicitó de la empresa excedencia por cuidado de menor.

El caso acabó ante la Justicia y tras varias vicisitudes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció a la enfermera el derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia natural en el periodo comprendido entre el 16 de enero y el 18 de abril de 2013 de acuerdo con una base reguladora mensual de 1.860 euros.

La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social recurrió ante el Supremo, que en su sentencia señala que "en la sentencia recurrida consta que en el puesto de trabajo de la actora existe riesgo de contagio por transmisión sanguínea de virus VIH y hepatitis que pueden pasar a la leche materna" y confirma el fallo recurrido.

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