El PP se agarra a la doctrina Botín para evitar el banquillo en el caso de los discos duros

  • Ha presentado un escrito a la jueza instructora, que decidió procesar al partido, argumentando que solo la acusación popular le atribuye delitos.
  • Ni la Fiscalía (que recurrió en su día el procesamiento) ni el exgerente del partido Luis Bárcenas (que se retiró como acusación) ven ningún delito.
  • El PP está acusado de un delito de daños informáticos; otras tres personas, incluida su actual tesorera, además, de un delito de encubrimiento.
El extesorero del PP Luis Bárcenas, a su llegada a los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla.
El extesorero del PP Luis Bárcenas, a su llegada a los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla.
EFE/Juan Carlos Hidalgo
El extesorero del PP Luis Bárcenas, a su llegada a los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla.

El Partido Popular ha esgrimido la doctrina Botín en un escrito ante la juez de instrucción para intentar librarse del banquillo en el caso de la destrucción de los discos duros del exgerente del partido Luis Bárcenas, informa la Ser.

Dicha doctrina, establecida por el Tribunal Supremo en 2007 y que toma el nombre del expresidente del Banco Santander (que en su día evitó ser juzgado), dice que si la Fiscalía y la acusación particular no acusan a nadie de ningún delito no puede prosperar el proceso y no cabe abrir juicio oral; ni siquiera, como ocurre en el caso del PP, si hay una acusación popular que sí lo hace.

En julio de 2016, la jueza Freire propuso procesar al PP (como persona jurídica); a su tesorera, Carmen Navarro (cuya defensa también ha apelado a la doctrina); al exresponsable de sistemas de información del partido, José Manuel Moreno; y al asesor jurídico Alberto Durán. Les atribuye los delitos de daños informáticos y de encubrimiento (este al PP no, ya que a las personas judíricas no se puede) por el borrado en 2013 de los discos.

Tras los recursos de los investigados, el 15 de noviembre la Audiencia Provincial de Madrid confirmó lo dicho por la jueza; pero hace ya meses (en septiembre de 2016) que Bárcenas, la víctima, se retiró como acusación en el proceso y allanó el camino para que el Partido Popular, que lo hizo entonces por primera vez, pidiera el sobreseimiento.

Además, la Fiscalía (que recurrió el procesamiento) tampoco ve delito en las actuaciones de los acusados. De esta forma, solo acusan Izquierda Unida, Adade y Observatori DESC, las acusaciones populares. Todo apunta a que no será la jueza instructora, que aún no ha dictado apertura de juicio oral, la que decida esto, sino el tribunal encargado de juzgar el caso y de dictar sentencia.

Así, es altamente probable que el PP no evite sentarse en el banquillo, al menos hasta que proponga al tribunal, en las cuestiones previas del juicio, que considere la aplicación de la doctrina Botín. No es la primera vez que el PP se acoge a esta doctrina: lo hizo, por ejemplo, en junio de 2015 en el caso de la caja b, para no ser juzgado como responsable civil subsidiario.

El tribunal tendrá que decidir si los delitos que se juzgan —daños informáticos y encubrimiento— afectan o no "a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual", porque si es así, aplicaría la doctrina contraria, la denominada doctrina Atutxa, por la que el partido, inevitablemente", tendría que ser procesado.

Para reforzar la idea de que no se trata de bienes colectivos, el PP atribuye en su escrito por primera vez a Bárcenas la propiedad de los dos ordenadores cuyos discos duros borró 35 veces, según la Ser. Cuando recurrió el primer auto de la jueza, argumentó que "solo parte de los datos borrados" eran propiedad de Bárcenas y que no hubo delito en destruirlos.

Las acusaciones populares, sin embargo, sostienen que el delito de daños informáticos está claramente relacionado con el de encubrimiento y, por tanto, con la supuesta contabilidad b, que se juzga en otra causa aparte, que habría quedado, según estas acusaciones, tocada por ese asunto. El PP por su parte, sostiene, sobre los otros tres acusados, que si no hay daño informático, no hay encubrimiento.

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