El Supremo considera que un hipotecado "atento y perspicaz" habría sabido el efecto del IRPH

  • Según el tribunal, los índices de referencia aplicables a las hipotecas se publican cada mes en el BOE, "por lo que es información pública y accesible".
  • "Resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado, conocer que se utilizan diferentes intereses variables", dice.
  • Se estima que un millón de familias contrató su hipoteca con IRPH y no con euríbor que, en lo peor de la crisis, estuvo hasta 3,4 puntos más barato.
  • "¿A estas personas se les dijo que el IRPH iba a ser siempre más caro que el euríbor?", protesta a 20minutos el abogado José María Erauskin.
  • DOCUMENTO: Lee la sentencia del Supremo (PDF).
Las llaves de la vivienda sobre el contrato de compraventa.
Las llaves de la vivienda sobre el contrato de compraventa.
GTRES
Las llaves de la vivienda sobre el contrato de compraventa.

"Resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de interés variable y comparar las condiciones de los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el precio del préstamo".

Con esta frase justifica el Tribunal Supremo su fallo del 22 de noviembre que dio la razón a la banca en el caso de las hipotecas referenciadas al IRPH. Un mazazo para el millón de afectados que esperaban que el alto tribunal reconociese la falta de transparencia de un índice de interés variable que siempre fue más caro que el euríbor y que costó unos 1.200 euros de media a los hipotecados que lo incluyeron en su contrato.

El Supremo, este jueves, explica en detalle aquel fallo que admitió el recurso de Kutxabank a una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había anulado el IRPH de un consumidor al estimar que no hubo transparencia al aplicar el índice y que, al no aportar pruebas de haberlo "negociado" con su cliente, se consideraba "impuesto".

Los motivos para aceptar el recurso son varios. El primero, que el interés de la hipoteca es una condición general de la contratación "y no consta que fuera negociada individualmente". El segundo, que el IRPH es un interés legal y "como tal no puede ser objeto de del control de transparencia". Y el tercero, la citada capacitación del hipotecado.

Este último punto resulta más polémico. Según la sentencia, los índices hipotecarios se publican cada mes en el Boletín Oficial del Estado, "por lo que se trata de información pública y accesible por cualquiera" y el cliente debería haberse informado de lo que estaba firmando. "El adherente puede conocer, sin especiales esfuerzos, cuál es el índice de referencia aplicado y el precio del préstamos de manera sencilla", asegura el tribunal.

"El consumidor no es un experto"

"¿Pero cómo va a saber un consumidor medio qué significa el Índice de Referencia medio para préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre?", protesta a 20minutos José María Erauskin, de Abogados Res, el bufete que asesoraba al particular cuyo caso —un préstamo de 250.000 euros a 35 años y un interés del 4,25% referenciado al IRPH— llego al Supremo.

"El consumidor no es un experto, sabrá de su profesión, pero no de todo", comenta Erauskin. El letrado, tras conocer el razonamientos del Supremo, saca una analogía de salud. "Es como si voy al médico, me recomienda ocho pastillas, me sientan fatal y me pongo enfermo, vuelvo a la consulta para decirle qué me ha recetado y me contesta... pues los efectos secundarios y toda la información está en Internet, ¿es que no has mirado allí?".

Erauskin observa un cambio de criterio en el Supremo. No entiende que el tribunal fallase a favor del consumidor en el caso de las multidivisa ("van contra la buena fe", decía el Supremo) y las cláusulas suelo ("no son transparentes") y ahora no siga ese criterio. "Pasamos de decir que el consumidor no sabe nada, a que tiene que ser muy listo", lamenta.

El IRPH siempre fue más caro que el euríbor

El atractivo del IRPH, según la banca, era que pese a ser más caro también era más estable que el euríbor. En la práctica, lo que implicó para un millón de familias fue que no se beneficiaran de la caída del euríbor. El Supremo le quita importancia a eso. "No cabe afirmar que el IRPH resulta más caro cuando el préstamo [del denunciante] no ha llegado ni a la tercera parte de su vigencia. Se desconoce qué sucederá en los 24 años restan", dice.

"¡Pero es que va a ser siempre va a ser más caro por definición!", argumenta Erauskin, que recuerda que el IRPH no es un interés, sino un índice de costes. Y así es. No se referencia la media de los tipos de interés en el mercado, sino de los T.A.E, que incluyen el coste de las comisiones, gastos de formalización o notarios. Es decir, que si la banca subía sus comisiones (como sucedió) también lo hacía el IRPH pese a que interés oficial no variase.

"¿A estas personas se les dijo que el IRPH iba a ser siempre más caro que el euríbor? ¿O que con el T.A.E. estaban pagando la media de las comisiones de la banca? La respuesta es que no", explica este abogado.

IRPH y Euribor
IRPH y Euribor

Fuente: Elaboración propia.

Según el alto tribunal, siguiendo el razonamiento del la Audiencia de Álava que dio la razón al cliente de Kutxabank, "también habría que declarar nulas las referencias del euríbor en otros préstamos si en cualquier etapa de su vigencia la evolución del euríbor hubiera sido menos favorable para el consumidor".

Dos votos particulares discrepan de la sentencia

La sentencia del Supremo, en todo caso, no ha sido unánime. Dos jueces han emitido un voto particular porque consideran que el IRPH "no supera el control de transparencia", aunque la solución que proponen, a diferencia de la tomada por la audiencia alavesa, no es anular del todo el IRPH y dejar el préstamo sin interés ninguno, sino sustituirlo por el euríbor.

"Eso no tiene ni pies ni cabeza", analiza José María Erauskin. "La UE dice que una cláusula abusiva no puede ser modulada y esa propuesta de sustituirla por otro será una modulación. Si la cláusula es nula, la tienes que quitar del contrato. La pregunta es, ¿puede existir un préstamo sin interés? La respuesta es que sí. ¿Y un millón de préstamos? Pues ese es el problema..."

"Constatamos aliviados que el magistrado Francisco Javier Orduña [uno de los dos magistrados discrepantes, junto a Francisco Javier Arroyo] ha expuesto contundentemente un voto particular que nos da las claves del camino a Europa", comenta Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios de banca Asufin, que ve en la opinión de esos dos jueces una puerta para elevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE. "No es la primera vez que gracias a un voto de Orduña conseguimos llegar a Europa", dice Suárez. "Los afectados no deben desanimarse".

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