El Ayuntamiento de Villamanrique y la Junta colaboran para la aplicación de medidas para menores infractores

  • El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), gobernado por José Solís (PSOE), ha suscrito un convenio de colaboración con la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, para la ejecución de medidas judiciales en régimen abierto por parte de menores infractores.
Pleno del Ayuntamiento de Villamanrique.
Pleno del Ayuntamiento de Villamanrique.
AYUNTAMIENTO.
Pleno del Ayuntamiento de Villamanrique.

En virtud a este convenio, aprobado por el pleno del Ayuntamiento, tanto el Consistorio como la Junta de Andalucía actuarán en el entorno familiar de menores infractores e infractoras en situación de conflicto con la sociedad que tengan que cumplir con algunas de las medidas que se establecen el artículo 7.1 de la LORPM, como la prestación de tareas en beneficio de la comunidad (PBC), la realización de tareas socioeducativas (TSE) o la asistencia para la realización de actividades reparadoras en favor de la Sociedad (RS).

Así, la prestación en beneficio de la comunidad (PBC) impuesta (o refrendada) a menores por la autoridad judicial con carácter sancionador se sustancia en la realización de una actividad determinada, que constituye una intervención tendente a confrontar al sujeto infractor con la propia conducta y sus consecuencias, y a compensar en cierta manera a la comunidad en general. Por ello, en la realización de la actividad, que materialmente puede tener la más diversa índole, siempre ha de revestir una intencionalidad educativa. En cualquier caso, la actividad conllevará el seguimiento y/o supervisión durante el tiempo que perdure la medida judicial.

La tarea socioeducativa (TSE) comporta la realización de alguna actividad de contenido educativo, orientada al desarrollo integral del menor infractor o infractora, buscando satisfacer necesidades concretas del repertorio de competencia social.

La reparación a favor de la sociedad (RS), derivada del proceso de conciliación y mediación, se traduce, por lo general, en actividades análogas o similares a las prestaciones en beneficio de la comunidad (PBC), por lo que debe seguirse el mismo régimen.

Por último, la permanencia de fin de semana (PFS) implica que menores infractores e infractoras sometidos a esta medida permanezcan en su domicilio hasta un máximo de 36 horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo.

Estas actividades podrán ser realizadas en los programas que desarrollan los distintos departamentos municipales encargados de planificar e implementar las políticas sociales, culturales, deportivas, de igualdad de género y para la juventud de la institución municipal, especialmente los servicios sociales comunitarios.

La actividad realizada no implicará remuneración ni ninguna relación laboral, contractual o estatutaria con el Ayuntamiento ni con cualquier otra entidad, pública o privada relacionada directa o indirectamente con el mismo, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento