Añadir un contacto a un grupo de WhatsApp sin su permiso es una "infracción grave" por ley

  • Así lo establece una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos a raíz de un caso ocurrido en el Ayuntamiento de Boecillo, en Valladolid.
  • Un concejal de dicho ayuntamiento creó "por error" un grupo en WhatsApp al que incorporó hasta 255 personas para "proporcionar información de interés vecinal".
  • Uno de los integrantes del grupo que no dio su consentimiento de aparecer en él llevó el caso ante la Agencia de Protección de Datos, que inició una investigación.
  • La resolución establece que el Ayuntamiento ha cometido una "infracción grave" de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aunque no les impone multa.
Joven utilizando el Whatsapp.
Joven utilizando el Whatsapp.
ATLAS
Joven utilizando el Whatsapp.

Los grupos de WhatsApp han llegado a convertirse en el quebradero de cabeza de muchos usuarios. Participantes que no paran de hablar o enviar vídeos, audios o imágenes, otros comentando..., hasta el punto de que la gran mayoría terminan siendo silenciados durante una semana o incluso un año.

Ahora, una resolución publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que incluir a un usuario en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento es una "infracción grave" que vulnera el derecho a la privacidad, puesto que todos los integrantes pueden ver el número de teléfono del resto, un dato de carácter personal protegido por ley.

En este sentido, la AEPD trata en su resolución el caso ocurrido en el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid), donde un concejal creó un grupo de WhatsApp en el que incorporó los números de teléfono de 255 personas —incluyendo el del denunciante—, la mayor parte vecinos de ese municipio, "con la finalidad de proporcionar información de acciones o actuaciones de interés vecinal".

Los hechos ocurrieron el 26 de noviembre de 2016, cuando un concejal intentaba crear una lista de distribución por medio de WhatsApp con los móviles proporcionados por los vecinos y, "por error", creó un grupo en lugar de una lista, según se explica en la resolución. Al parecer, el concejal intentó borrar el grupo en los primeros minutos, pero solo consiguió salirse de él. Finalmente, la persona que quedó como administrador del grupo consiguió disolverlo "a las tres horas de su creación".

Pese a haber eliminado el grupo, uno de los integrantes decidió llevar el caso ante la Agencia de Protección de Datos, que inició una investigación y finalmente en una resolución establece que el Ayuntamiento ha cometido una "infracción grave" de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), aunque finalmente no les impondrá una multa porque el grupo se cerró al poco tiempo de crearse.

El demandante incluyó en su escrito de denuncia las capturas de pantalla con comentarios de los participantes del grupo "preguntando el origen y finalidad" del mismo. "En dichas capturas aparecen los números de teléfono móvil de los participantes que realizan los comentarios mostrados, cuyos perfiles, con la información de carácter personal obrante en los mismos, resultaba accesible a los integrantes del grupo creado", indica la resolución.

Después de que la Agencia de Protección de Datos requiriese pruebas sobre el consentimiento de los integrantes del grupo, el Ayuntamiento solo remitió 37 escritos de personas que sí habían prestado su consentimiento verbal.

Por lo tanto, según la AEPD, "resulta probado que el Consistorio denunciado ha utilizado los datos personales del denunciante para una finalidad distinta a la que motivó su recogida, ello a pesar de que los datos no pueden ser tratados para fines distintos de aquellos para los que fueron recabados".

Finalmente, no se le ha impuesto sanción económica al Ayuntamiento "al haber quedado acreditado (...) que, tan pronto como este advirtió la situación irregular que se había producido, se adoptaron las medidas necesarias para cerrar el grupo de WhatsApp".

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