La Ley de Violencia de Género no discrimina a los hombres, según el Constitucional

  • El Tribunal avala en una sentencia que toda agresión a una mujer en la pareja es más lesiva debido al contexto de desigualdad.
  • Respalda que, en consecuencia, los varones tengan una condena mayor.
El artículo 148.4 del Código Penal establece penas de prisión mayores para los hombres en caso de agresión en la pareja.
El artículo 148.4 del Código Penal establece penas de prisión mayores para los hombres en caso de agresión en la pareja.
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El artículo 148.4 del Código Penal establece penas de prisión mayores para los hombres en caso de agresión en la pareja.

El Tribunal Constitucional (TC) considera que las agresiones en el ámbito de la pareja suponen un daño mayor cuando es el varón el agresor, debido al contexto de desigualdad y, por tanto, deben tener una condena superior.

Así lo establece en una sentencia del pleno dictada el pasado 22 de julio, de forma que avala el polémico texto de la Ley contra la Violencia de Género, criticado por numerosos juristas que consideran que es discriminatoria y que vulnera el principio de igualdad y la presunción de inocencia de los varones.

En dicha sentencia, el TC rechaza la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por la titular del Juzgado número 2 de Albacete, del artículo 148.4 del Código Penal, porque estima incompatible con el principio de igualdad y discriminatorio para el varón al imponerse una condena superior si él es el autor de las lesiones producidas en el ámbito de la pareja.

Este artículo establece que las "lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado y al riesgo producido... si la víctima fuere o hubiese sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia". En cambio, la pena sería más leve, de seis meses a tres años, si fuera la mujer la autora de la agresión sobre el varón.

Además, plantea el Juzgado de Albacete que este artículo vulnera el derecho a la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad, "al presumir, sin posibilidad de prueba en contrario, que toda acción lesiva del varón hacia la mujer posee una finalidad discriminatoria, razón que justificaría la mayor gravedad de la conducta".

Agresiones machistas

Por su parte, el Constitucional insiste en su sentencia en que esas agresiones "son más graves y más reprochables socialmente" porque se producen en un contexto de desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja. Es decir, agresiones machistas.

Recuerda que el artículo del Código Penal "tiene como finalidad principal prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto" y combatir "el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad".

"Es palmaria la legitimidad constitucional de la finalidad de la ley, y en concreto del precepto penal ahora cuestionado, y la suficiencia al respecto de las razones aportadas por el legislador", establece el TC.

El TC considera que "una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto".

Por ello, supone una mayor lesividad para la víctima, "porque la consolidación de la discriminación agresiva del varón hacia la mujer en el ámbito de la pareja añade un efecto intimidatorio a la conducta, que restringe las posibilidades de actuación libre de la víctima". Al acuerdo del pleno del TC se incorporan los votos particulares discrepantes de los magistrados Javier Delgado Barrio, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y Ramón Rodríguez Arribas.

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