El segundo auto de imputación de la infanta Cristina en 14 claves

  • El juez Castro dice que solo pretende "brindar" a la infanta "la oportunidad de facilitar explicaciones" y firma un auto de 227 páginas para motivarlo.
  • Cree que hay indicios racionales de que la infanta, al igual que su marido, defraudó a Hacienda con su participación en Aizoon y pudo contribuir al blanqueo.
  • Cree que era conocedora de lo que hacía su marido, aunque quiere confirmar si sabía que parte del dinero podía provenir de actividades ilícitas de Nóos.
  • Es consciente de que la infanta puede negarse a declarar; deja la puerta abierta a que si no es acusada ni condenada y no tuvo "intención", devuelva el dinero.
  • DOCUMENTO: Consulta el auto: PARTE I y PARTE II.
  • CRONOLOGÍA: La investigación del 'caso Nóos'.
Nuevo jaque al rey, tras la segunda imputación a la infanta Cristina.
Nuevo jaque al rey, tras la segunda imputación a la infanta Cristina.
LPO
Nuevo jaque al rey, tras la segunda imputación a la infanta Cristina.

El juez José Castro ha citado a declarar como imputada por segunda vez a la infanta Cristina, como supuesta autora de los delitos de fraude fiscal y blanqueo, dentro de la instrucción del caso Nóos, en el que también está imputado su marido. La cita será el próximo 8 de marzo a las 10 horas.

Para explicar sus argumentos, el magistrado ha redactado, tal y como él mismo lo llama con sorna, un "tratado de derecho procesal" de 227 páginas. En él, además de exponer lo que considera indicios racionales, contesta una a una a las alegaciones de las partes en el proceso, a las que pidió su opinión sobre la medida que acaba de tomar. Estas son las ideas principales sobre las que orbita el auto, sobre el que la Casa del Rey ha expresado su "respeto":

La imputación. Según repite varias veces el juez en el auto, solo pretende "brindar" a la infanta "la oportunidad de facilitar explicaciones" sobre unas cuantas cosas, es decir, sobre los indicios de delito que se aprecian en la instrucción derivados de su conducta. Ni es una sentencia que le condena ni abre puertas a que se formulen acusaciones contra ella, añade. Además, cree que no deben "institucionalizarse" las "imputaciones especialmente cuidadosas" y que todo el mundo debe recibir el mismo trato judicial, independientemente de la repercusión social de su persona.

La declaración. El juez es consciente de que la infanta se puede negar a declarar o ser selectiva en cuanto a aquellos que le vayan interrogar o a las preguntas. También recuerda que, como imputada, no está obligada a decir la verdad. Pero no por ello ha de descartar la citación, como tampoco cree "de recibo" que se presuma que doña Cristina "desconociera por completo" las actividades supuestamente fraudulentas y por eso no se le pidieran explicaciones.

El dinero. La infanta, dice el auto, tenía en los años investigados tres tipos de ingresos: su sueldo en la Fundación La Caixa (rendimientos de trabajo), la cantidad que le correspondía en el reparto del dinero destinado a la casa real (actividades económicas) y rendimientos de capital inmobiliario en concepto de reparto de dividendos. Sobre los dos primeros, explica, "nada induce a pensar" que haya habido irregularidades. Sobre el tercero, podría.

Aizoon S.L. La infanta Cristina era socia al 50% de la Aizoon S.L. La empresa "nunca" repartió dividendos desde que se fundó en 2003 y, por tanto, ni ella ni su marido tuvieron que declarar nada en sus declaraciones de IRPF. El problema es que sí dispusieron del dinero de la empresa para varias cosas, entre ellas gastos de carácter personal que, según el juez, "disfrazaron" como gastos derivados de la actividad de la empresa aunque "ni por asomo" lo eran. El juez dice que Aizoon era una "sociedad pantalla con disfraz mercantil" y que su contabilidad "distaba mucho de ajustarse a la realidad".

Doble fraude. Por un lado, explica el auto, la infanta no declaró un dinero del que, de hecho, sí dispuso para hacer gasto. Si se hubieran repartido los beneficios de manera oficial, eso "habría incrementado ostensiblemente las bases imponibles de las declaraciones de IRPF". Por otro lado, al imputar gastos personales como si fueran de la empresa, se lograba reducir los beneficios de la misma y "minorar la base imposible del impuesto de sociedades". El juez lo llama "doble efecto fiscal defraudatorio".

¿Cantidades? El juez dice que "resulta imposible determinar" las cuotas que la infanta podría haber supuestamente defraudado a Hacienda y si serían superiores a 120.000 euros en cada ejercicio, lo que supondría un delito (aunque dice expresamente que es "escasamente probable" que lleguen a tanto). La práctica totalidad de los gastos no están a su nombre o al de su marido, pero el juez considera casi lógico que ella estuviera detrás en ciertas estancias en hoteles, comidas o gastos de fiestas infantiles. Un ejemplo es que uno de los viajes cargados a Aizoon "coincidió al parecer con un acto institucional a cargo de la Fundación La Caixa". A nombre de la infanta solo constan, dice el juez, un total de unos 28.000 euros en ocho años.

¿Lo sabía o no? El juez ve una clara "intención defraudatoria" en Aizoon, habla de "colaboración silenciosa" de la infanta Cristina, de "lucro" propio y de facilitación de "medios para que lo hiciera su marido". Asegura que "no pudo pasársele por alto" que ciertos gastos —por ejemplo, los de una celebración de una comunión— que no los pagaron ni ella ni su marido fueron abonados por la entidad participada por ambos y recuerda que al servicio doméstico se le dijo que se le pagaría "en negro". Habla de "derivación de fondos de la sociedad" y le reprocha, además, que si hubiera tenido algún "interés" habría sabido que Aizoon compartía domicilio fiscal con otras empresas de la red Nóos. Ve imposible que los delitos imputados a Urdangarin se hubieran cometido sin el "conocimiento y aquiescencia de su esposa", aunque mirara, supuestamente, "hacia otro lado", preguntándose por qué no intervino para corregir la situación si es que sabía algo. Castro recuerda que ella y su marido "se repartían temporalmente la presidencia" de Aizoon y que había movimientos entre cuentas que compartían que tenía que conocer.

¿Gastos? ¿Qué gastos? Castro hace un repaso de los distintos tipos de facturas imputadas a Aizoon, aunque reconoce que hay muchísimas y que hay pagos que no constan por su cantidad reducida. Entre ellos hay: viajes, alojamientos, tiques de aparcamiento, consumiciones en bares y restaurantes (incluso del extranjero),  alquiler de vehículos, gastos de tintorería, un casco de moto, muebles, una vajilla, equipamiento escolar, celebraciones familiares, cursos de salsa, asesoramiento y coaching "especialmente para Cristina", contratación de servicio doméstico, equipamiento para un "despacho fantasma", etc. Los gastos personales, dice el auto, "debieron ser declarados como rendimientos de capital inmobiliario".

Nóos. Hay más, porque el juez recuerda la "facturación cruzada" entre varias empresas de la red Nóos, entre ellas Aizoon e Intuit, de Diego Torres. En concreto, habla de tres "facturas controvertidas" que se imputaron fiscalmente como "gastos generados" y deducibles de Aizoon, pero que el juez considera irregulares. Aquí lo defraudado sí podría superar los 120.000 euros y, aunque Hacienda dice que ese dinero no se repartió con nadie —"ningún socio"— más, el juez discrepa totalmente e incide en que la infanta era dueña del 50% de Aizoon. Castro recuerda que meses después de que Aizoon se fundara, Nóos cambió sus estatutos y la infanta entró como vocal. No obstante, separa los delitos cometidos en Aizoon –gastos y fraude a Hacienda— de los contratos gestionados desde Nóos.

Aizoon (2). El auto dice que la finalidad de Aizoon era la de "servir como cauce para el reparto de los beneficios que obtenía e ilícitamente por demás Noos". La empresa también facturaba "servicios personalísimos" que Urdangarin prestaba –aunque algunos pudieron no existir- a entidades y que no se declaraban. Aizoon sirvió para "crear un patrimonio familiar a repartir por mitad" y para “hacer uso de incentivos fiscales”. No entiende por qué al estar casados en separación de bienes los duques de Palma, Urdangarin no creó “una sociedad limitada unipersonal” para mantener al margen a la infanta de sus negocios.

Blanqueo. Además de como supuesta autora de un delito de fraude fiscal, el juez cita a declarar a la infanta porque ve indicios de blanqueo de capitales. Destaca que, por ejemplo, que el matrimonio pudo haber pagado letras de hipotecas o comprado varios bienes inmuebles con dinero ilícito procedente de Nóos y apunta que, si en algún momento "se liquida la sociedad (Aizoon)", todas estas actividades "revertirían en un 50%" en ella.

La primera imputación. Fue en abril de 2013, pero un mes después la Audiencia Provincial de Palma la dejó sin efecto. Castro dice que "los reveses jurídicos forman parte de la profesión" y que no va a entrar en los motivos para esa primera imputación, pero sí concluye que ahora hay "indicios racionales" para hacerlo de nuevo, pero como supuesta autora de delitos "contra la Hacienda Pública y/o de blanqueo de capitales" por su participación al 50% en Aizoon.  Esta vez, Nóos estaría en segundo plano, aunque su papel sigue teniendo relevancia.

'Mensajito' a las partes. A la Abogacía del Estado le dice el juez que no sabe por qué ha tenido que explicar que no ha pedido la imputación de la infanta, ya que "nadie le solicitó justificación alguna al respecto"; de los abogados de la infanta dice han practicado una oposición "numantina" respecto a la imputación y que lo que están haciendo "en realidad" es "declarar por ella" haciendo valoraciones personales en sus escritos; a la Fiscalía le dice que "se empecina en el debate de si (la infanta) es culpable o inocente" y que es "absurdo" pedir pruebas de cargo y objetivas en una imputación. Por otra parte, el juez reconoce la "eficacia y seriedad" de la Agencia Tributaria a pesar de que discrepe de algunos de sus informes.

¿Devolver el dinero? El juez insinúa que si hubiera un recurso de apelación y se declarara improcedente la imputación de la infanta, podría caber un llamado "supuesto de restitución por participación lucrativa". Esto es: la devolución del dinero con el que una persona se ha lucrado como consecuencia de la actividad ilícita de otra, siempre y cuando no estuviera acusada, no pudiera ser condenada y no supiera –es una de las claves— que el dinero procedía de una actividad delictiva. Es decir, hay que determinar que no hubo intención, pero que sí hay una "responsabilidad civil objetiva". En cualquier caso, dice el juez, como para saber todo esto habría que preguntarle a ella, su decisión de imputarla queda aún más reforzada.

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