Cómo percibir el plan de pensiones con ventajas fiscales

Un jubilado con un ordenador realizando gestiones.
Un jubilado con un ordenador realizando gestiones.
EUROPA PRESS
Un jubilado con un ordenador realizando gestiones.

Ha llegado el momento de percibir el ahorro que hemos ido acumulando a lo largo de los años para complementar nuestra prestación pública. Y para hacerlo bien es necesario conocer las distintas posibilidades que existen de cobrar el plan de pensiones o el plan de previsión asegurado para que tenga un menor efecto fiscal.

Una vez que se ha hecho efectiva la jubilación, el capital ahorrado en cualquiera de los dos productos se podrá rescatar en el momento que se decida. Tributan como rendimiento de trabajo y se puede percibir en capital, en renta o de forma mixta. Dependiendo de lo que se elija, el impacto fiscal puede ser muy diferente.

Los partícipes que hayan realizado aportaciones antes del 1 de enero de 2007, podrán recibir los derechos consolidados con un 40% de exención como rendimiento de trabajo si es en forma de capital (y siempre que esa parte con derecho a exención se reciba en el mismo ejercicio fiscal). La ley establece el plazo de los dos ejercicios siguientes al momento de la jubilación.

Para asegurados y partícipes que hayan llegado a la jubilación entre los años 2011 y 2014 mantendrán la exención fiscal hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al de su retiro laboral. Y para los jubilados de 2010 o antes, mantendrán esta misma ventaja hasta el 31 de diciembre de 2018.

El importe que debe recibirse es una referencia destacable. El tipo impositivo puede incrementarse mucho si se incluyen los rendimientos de trabajo en bloque en el mismo año.

Por eso, la opción de que el dinero llegue al titular en  rentas es una excelente alternativa para diferir el impacto fiscal. Se pueden diseñar de múltiples maneras, como temporales o vitalicias, por ejemplo.

Pongamos un ejemplo. Un jubilado de 65 años con 100.000 euros ahorrados en un plan de pensiones a través de  aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007,  y una base imponible de 40.000 euros, recibiría 63.060 euros netos en capital tras las reducciones, y 78.539 euros si lo hace en forma de renta, según las condiciones de mercado actuales.

Puede ocurrir que se produzca el fallecimiento del partícipe en el momento en el que está cobrando las rentas que constituyó desde su plan de pensiones. ¿Qué ocurriría en este supuesto? Pues dependería de la modalidad de renta que hubiera contratado. Existen dos tipos diferentes: rentas financieras y rentas aseguradas.

En el primer caso, no existe garantía de rentabilidad, al suponer un mero fraccionamiento del cobro de los derechos consolidados existentes en el plan, por lo que en el momento de la jubilación se puede fijar su duración o su importe, pero no ambos. Si fallece el partícipe, los beneficiarios recibirían el importe de los derechos consolidados que quedasen en el plan en el momento en que se produjera el deceso.

Las rentas aseguradas, por su parte, son pólizas de seguro de vida que se subdividen en rentas vitalicias y temporales. En el primer caso, las rentas se perciben hasta que el jubilado fallezca y a la vez puede no consumir el capital aportado permitiendo así a los beneficiarios percibir el importe total ahorrado en el plan. Además, esta cantidad se podría incrementar  en un porcentaje si existiera cobertura por fallecimiento.

También se puede seguir pagando a un beneficiario, generalmente el cónyuge, en su totalidad o en una parte, entre otras opciones.

Las rentas temporales se perciben durante un periodo de tiempo determinado, y a su vez pueden seguir pagándose en su totalidad, o en un porcentaje, hasta el plazo establecido a los beneficiarios asignados, o extinguirse en el momento en que se produjera el fallecimiento del partícipe.

En cualquier caso, si no dominas este tipo de situaciones, lo más recomendable es acudir a un asesor profesional, ya que te puede ayudar a optimizar fiscalmente el cobro de tu pensión.

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