El Gobierno aprueba modificar la ley contra el dopaje y la adapta al código mundial

  • Contempla, entre otros cambios, la ampliación de 2 a 4 años de las sanciones por dopaje y la extensión del tiempo de prescripción de estas, de 8 a 10 años.
  • La ley no se actualizó antes por la existencia de "un gobierno en funciones" entre diciembre de 2015 y octubre de 2016.
  • La norma incluye dos nuevas infracciones relacionadas con el dopaje: la complicidad y la asociación prohibida.
Una imagen remitida por la Policía Nacional de un registro en una operación contra el tráfico de sustancias dopantes.
Una imagen remitida por la Policía Nacional de un registro en una operación contra el tráfico de sustancias dopantes.
POLICÍA NACIONAL
Una imagen remitida por la Policía Nacional de un registro en una operación contra el tráfico de sustancias dopantes.

El Consejo de Ministros aprobó este viernes el Real Decreto-Ley que modifica la Ley del Dopaje de 2013 para su adecuación al Código Mundial y que contempla, entre otros cambios, la ampliación de 2 a 4 años de las sanciones por dopaje y la extensión del tiempo de prescripción de estas, de 8 a 10 años.

Según reconoció el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, existía "una urgente necesidad" de actualizar la normativa antidopaje para adaptarla a la de la Agencia Mundial Antidopaje, vigente desde enero 2015.

Este retraso en la adecuación de la ley antidopaje, se excusó Méndez de Vigo, se debió a la existencia de "un gobierno en funciones" entre diciembre de 2015 y octubre de 2016. "Eso ha afectado a la situación de los laboratorios de dopaje en España", reconoció el portavoz del Gobierno.

La medida adoptada este viernes por el Consejo de Ministros da por finalizada la situación de incumplimiento en que se encontraban la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) y el laboratorio de Madrid, que perdió su acreditación el pasado mes de junio, y facilita la entrada en vigor de las Enmiendas al Anexo del Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa.

Según explicó Méndez de Vigo, el Real Decreto-Ley que modifica la Ley del Dopaje de 2013 fue sometido a la revisión de la Agencia Mundial Antidopaje, que "está de acuerdo con el contenido".

Dos nuevos delitos

Entre las variaciones que presenta la ley figuran dos nuevas infracciones: la complicidad, que el Código define como "asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar o encubrir intencionadamente una infracción de las normas antidopaje", y la asociación prohibida.

Esta se refiere a la prohibición de que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como médicos o entrenadores, que hayan sido sancionados o condenados por una conducta relacionada con el dopaje, por lo que los deportistas deben ser informados sobre los sujetos calificados como personal de apoyo con los que no deben asociarse.

El Código de la AMA prevé sanciones mayores para dopaje intencionado, que se castigará con cuatro años, cuando el deportista o personal de apoyo incurran en conducta conociendo que la misma constituye una infracción de las normas antidopaje.

Igualmente contempla castigar al personal de apoyo al deportista por conductas relacionadas con la utilización de sustancias o métodos prohibidos, como la posesión, tráfico, administración, la complicidad o asociación prohibida.

Otro de los cambios del nuevo texto será la reducción de 18 a 12 meses del tiempo para incumplir con la obligación que los deportistas tienen de estar localizables para someterse a controles.

A partir de ahora se considerará infracción grave que el deportista haya faltado tres veces en un plazo de un año a esta obligación.

La conservación de las muestras y su análisis durante diez años desde su recogida también se incorporará (artículo 17 bis) en el nuevo texto de la Ley, que con los cambios contempla la inhabilitación a perpetuidad de la licencia deportiva por una tercera infracción de las normas antidopaje dentro del plazo de 10 años a contar desde la comisión de la primera falta.

Ante la posibilidad de colaboración en la detección, la ley permitirá (artículo 36) que las sanciones puedan ser suspendidas si el deportista proporciona ayuda sustancial que permita descubrir o demostrar una infracción de las normas de dopaje o un delito de los previstos en el artículo 362 del Código Penal, relativo a la elaboración o distribución de sustancias con riesgo para la salud.

Catorce artículos modificados

El Real Decreto-Ley modifica catorce artículos y varias secciones de la Ley Orgánica 3/2013, de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje, por la que se creó la AEPSAD —responsable de la planificación y realización de los controles— y se contempló la colaboración entre las autoridades judiciales y administrativas en la materia para instruir procedimientos penales ante la posible comisión de delito.

España necesitaba adecuar su ley al Código Mundial Antidopaje para ser considerado país cumplidor y que la AEPSAD y el laboratorio de Madrid recuperen la acreditación que la AMA les retiró por no adaptar su normativa a los últimos cambios.

El 30 de noviembre pasado el ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, ya explicó en el Congreso que la adecuación de la ley no se hizo antes por el retraso que hubo en la formación de Gobierno después de las elecciones y anunció que sería una de las primeras medidas de la legislatura.

La aprobación del Real Decreto-Ley se produjo este viernes y, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor de manera inmediata. Méndez de Vigo confía igualmente en que, en el plazo de un mes, en el Congreso de los Diputados exista "un acuerdo suficiente para su aprobación".

La norma aprueba asimismo en su disposición final primera los incentivos fiscales que se aplicarán al programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020, con lo que se da continuidad a la regulación que se ha aplicado en los anteriores ciclos olímpicos.

Este programa tendrá "la consideración de acontecimiento de excepcional interés público" a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, del 23 de diciembre de 2002. La duración de este programa abarcará del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020, informó Méndez de Vigo.

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